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Información a suministrar a Hacienda sobre movimientos en efectivo, tarjetas de débito y crédito o dinero electrónico.

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Recientemente se ha modificado el Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria con importantes novedades que entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y supone la ampliación de las obligaciones de información de las entidades financieras y otras plataformas de pago sobre los movimientos de cobro y pago, así como movimientos en efectivo.

Con la nueva normativa se amplía la obligación de informar a la Agencia tributaria sobre todo tipo de cuentas, sin distinción entre bancarias y no bancarias: cuentas corrientes, ahorro, pago, de crédito, monedas virtuales, etc.

La información de movimientos y saldo se suministrará cada año con periodicidad mensual. De este modo, las entidades deberán presentar una declaración informativa cada mes sobre cobros y pagos mediante todo tipo de tarjetas o asociados a números móviles, incluyendo terminales virtuales o físicos. La información que deben suministrar incluye préstamos y créditos, así como los movimientos de efectivo.

Entre los obligados a suministrar la información se encuentran las entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades extranjeras que operen en España mediante libre prestación de servicios o pasaporte comunitario.

 

14 de abril de 2025

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