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Instalación de Placas solares. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Categoriesfiscal

Resumen ejecutivo. Fuente normativa. Ley IRPF. Disposición adicional quincuagésima 3, 4 y 5.

1.- Enumeración de las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

El Manual de Renta 2024 explica un ejemplo concreto para el supuesto de obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. En la exposición del ejemplo enumera las siguientes obras, donde se desprende que la instalación de placas solares se encuentra incluida entre las obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. Cita las siguientes obras, a título de ejemplo:

Mejoras en el aislamiento de las fachadas.

Mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos.

La integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.

2.- Importe de la deducción y límites.

Importe máximo deducción anual: 3.000€.

La base máxima anual: 5.000 euros anuales. El porcentaje de deducción: 60%.

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

Debe descontarse aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas.

3.- Enumeración de los requisitos para aplicar la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

3.1.- Emisión y registro de dos (2) certificado de eficiencia energética.

El contribuyente que acceda a la deducción debe contar con los dos certificados de eficiencia energética. Uno antes y el otro después de las obras, debiendo inscribirse ambos.

3.2.- Método de pago.

Las cantidades tienen que abonarse mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

3.3.- Tipo de viviendas que dan derecho a la deducción.

Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda (unifamiliar o comunidades de propietarios), con determinadas especialidades en caso de titularidad ganancial y declaración individual o conjunta.

No se aplica la deducción en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

No se aplica la deducción a viviendas de obra nueva o de nueva construcción, con excepciones.

3.4.- Tipos de obras que dan derecho a la deducción.

Aquellas obras de diversa índole (no hay una “lista oficial”) que conlleven los siguientes efectos alternativamente:

Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo

Mejorar la calificación energética para obtener una clase “A” o “B”, que son las categorías de máxima eficiencia energética.

3.5.- Imputación temporal de la deducción. ¿En qué año declaro la deducción?

La deducción se aplica sobre las cantidades pagadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025. El criterio de imputación/declaración es correlativo a cada año de renta según los pagos realizados, siguiendo el principio de “cuando pago, deduzco”, con alguna excepción que analizamos más adelante relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.

3.6.- ¿Quién tiene derecho a la deducción?

Únicamente pueden aplicar la deducción los contribuyentes que son propietarios de las viviendas. Así, quedan excluidos de este beneficio fiscal el nudo propietario, usufructuario y arrendatario.

 ANÁLISIS DE LOS LÍMITES y REQUISITOS.

3.1.- Emisión y registro de dos (2) certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética expedido antes del inicio de las obras será válido para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de las obras.

Si el certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de estas, no ha sido inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos, habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para dicha inscripción, no procede la deducción.

No es posible acreditar la eficiencia energética previa a las obras mediante un certificado emitido con posterioridad a las obras.

Los certificados de eficiencia energética emitidos después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedidos antes de 1 de enero de 2026.

En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Ambos certificados deben estar inscritos en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

 3.2.- Método de pago de las obras.

 Para el ejercicio 2024 la base de esta deducción estará constituida por las cantidades pagadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los certificados de eficiencia energética, cuyo importe es también deducible.

No obstante, se descontarán aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

Hasta que el contribuyente no reciba el documento de Resolución definitiva sobre su concesión, no debería descontar el importe de la subvención de la base de deducción.

Aclaración: La web de la AEAT se refiere a la resolución, no al cobro de dicha subvención o ayuda.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

3.3.- Tipo de viviendas que dan derecho a la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente. Incluye vivienda unifamiliar y un bloque completo (edificio plurifamiliar).

Puede tratarse de cualquier tipo de vivienda, tanto en la vivienda habitual como en segundas residencias o viviendas cedidas en arrendamiento, que sea de propiedad del contribuyente, salvo las viviendas afectas a actividades económicas.

Según consta en la web AEAT no se aplica la deducción en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. Este requisito es muy interesante por aquellas viviendas en las que haya una afectación parcial a una determinada actividad económica que se entiende la aplicación proporcional de este beneficio fiscal.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. Tendrán derecho a la deducción las obras llevadas a cabo en elementos comunes del edificio que se efectúen en jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

No puede aplicarse esta deducción en viviendas de obra nueva o de nueva construcción. Como excepción, en aquellas viviendas de nueva construcción en las que se realicen obras que mejoren la calificación de eficiencia energética recogida en el certificado de obra terminada (certificado inicial), y existiera certificado posterior a la realización de estas, en cuyo caso, si se cumplen los requisitos exigidos, se tendrá derecho a la deducción que corresponda.

 En caso de inmueble de titularidad ganancial, si los cónyuges optan por tributación individual el límite anual (5.000€) y plurianual (15.000€) se aplican individualmente para la declaración IRPF de cada cónyuge. En cambio, si optan por la tributación conjunta, ambos límites de 5.000€ y 15.000€ NO se aplican por duplicado. Ambos límites son únicos para la declaración conjunta.

En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.

Las cantidades satisfechas con cargo a la sociedad de gananciales se atribuirán a cada cónyuge al 50% a efectos de computar la inversión en la obra.

En caso de obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los medios de pago obligatorios deben ser realizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras.

La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente (vecino de la comunidad) vendrá determinada por el resultado de aplicar, a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la comunidad de vecinos.

Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de estas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba.

Si se concede una subvención a la comunidad de propietarios por la realización de las obras de rehabilitación energética, el importe de la subvención se atribuye a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio a efectos de minorar la cuantía invertida en la obra que se considera deducible.

En caso de vivienda de titularidad compartida, cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia, de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.

3.4.- Tipos de obras que dan derecho a la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

 Para acceder a dicha deducción las obras han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar).

Las obras de rehabilitación energética del edifico son aquellas que contribuyen a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. Como se ha indicado, deben conllevar una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo; o mejorar la calificación energética para obtener una clase “A” o “B”, que son las categorías de máxima eficiencia energética.

 3.5.- Imputación temporal de la deducción.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el correspondiente certificado de eficiencia energética.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de la deducción se practicará por el contribuyente en el período impositivo en el que la comunidad de propietarios satisfaga el importe de las obras de mejora realizadas (exista o no financiación ajena) siempre que se hubiera expedido el certificado de eficiencia energética con anterioridad a la finalización de dicho periodo.

Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el período impositivo que coincida con la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del citado período impositivo en el que se expida en certificado.

En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

Como complemento a las reglas de imputación temporal debe tenerse en cuenta que los importes no deducidos por exceder el límite de 5.000 euros anuales podrán deducirse en los cuatro (4) ejercicios siguientes de acuerdo con los criterios de declaración en el modelo del IRPF, siempre respetando el límite conjunto plurianual de 15.000€.

4.- Incompatibilidades.

La deducción por inversiones para mejorar la eficiencia energética tiene tres categorías, que son las siguientes, incompatibles entre sí:

Obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, que como indica el Manual de Renta incluye, entre otras, las siguientes obras:

Sustitución de todas las ventanas (marco y acristalamiento) por dobles ventanas para conseguir mayor eficiencia en el aislamiento térmico de la vivienda.

Cambio de la caldera de gas por una de biomasa.

 Obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable, que como indica el Manual de Renta incluye, entre otras, las siguientes obras:

Instalación de paneles aislantes (trasdosados) en las paredes y de aislamiento térmico en los falsos techos.

Instalación de un nuevo sistema de calefacción y de aire acondicionado por aerotermia en la vivienda.

 Obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, que como indica el Manual de Renta incluye, entre otras, las siguientes obras:

Mejoras en el aislamiento de las fachadas.

Mejoras en la envolvente térmica, cubiertas y en la rotura de los puentes térmicos.

La integración en el edificio de sistemas o instalaciones de energías renovables.

 

PARA PREPARAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF HACEN FALTA LOS SIGUIENTES DATOS y DOCUMENTOS.

Información y documentación relativa a las obras en el inmueble:

Los dos (2) Certificados de eficiencia energética: anterior y posterior a las obras, así como el documento de inscripción de los certificados en el Registro correspondiente.

Factura/s de la realización de la obra. Donde constará el NIF de la empresa que ha realizado las obras.

Fechas e importes pagados por la obras y servicios relacionados con las obras, documentados con transferencias bancarias, cargos con tarjeta, cheques, etc.

Referencia catastral del inmueble.

Acreditación de la titularidad privativa o ganancial del inmueble.

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 4 de junio de 2025

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