Actividad sanitaria exenta de IVA y la problemática en la contratación de servicios de empresas extranjeras.
Las sociedades que realizan actividades sanitarias exentas de IVA se encuentran con un problema en IVA a la hora de pagar facturas por servicios recibidos procedentes una empresa extranjera. Estos servicios generalmente se refieren a productos recibidos por internet como publicidad, gestión de archivos, adquisición de documentación analítica, emisión de informes, etc.
En efecto, el Tribunal Económico Administrativo-Regional (TEAR) ha dicho que en caso de servicios intracomunitarios recibidos por una sociedad prestadora de servicios médicos radicada en la Península o Baleares aquella operación se localiza en España y se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. Ello quiere decir que la sociedad prestadora de servicios médicos y destinataria de la factura de la empresa comunitaria debe “autorepercutir” e ingresar la cuota de IVA puesto que carece de derecho a la deducción del IVA soportado. Para el ingreso deberá presentar el modelo 309, específico para el ingreso de las cuotas de IVA de operaciones esporádicas como es el caso que nos ocupa.
21 de octubre de 2019
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