Arquitecto destinado en el extranjero. Beneficios fiscales en IRPF.
Es un caso muy típico el del arquitecto que siendo residente en España trabaja en un proyecto concreto que se desarrolla en el extranjero. Para una correcta planificación fiscal es muy interesante analizar la posible aplicación de la exención por rentas generadas en el extranjero. La conocida exención del “7p”, que declara exentas las rentas por trabajos realizados en el extranjero hasta el límite de 60.100 euros.
La cuestión radica en que dicha exención se aplica solo para rentas del trabajo que se perciben a través de una nómina, derivada de un contrato laboral. No se aplica esta exención por rentas derivadas del ejercicio de una actividad económica. Por este motivo es muy interesante planificar la contratación mercantil o laboral en proyectos en el extranjero, donde en caso de contrato laboral se aplica la “exención del 7p” cuando concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España.
2.º Que en el territorio extranjero en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Una vez determinadas las condiciones previas para que se aplique la exención es muy importante analizar si en el país donde va a realizarse el trabajo existe un Convenio suscrito con España para eludir la doble imposición. En este Convenio será donde se establezcan los límites de tributación para los residentes en España que desarrollen algún trabajo en dicho país.
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