Arquitectos. Deducción del IVA en la adquisición de un vehículo todoterreno utilizado para las visitas de obra y de clientes. Deducción IVA de gastos por carburante y reparaciones del vehículo.
La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una consulta en la que explica los requisitos de la deducción del IVA soportado en la adquisición por un arquitecto de un vehículo todoterreno tipo jeep que utiliza para las visitas a la obra, así como para visitar a clientes. En el caso concreto analizado el consultante pone de manifiesto que cuenta con otro vehículo para uso privado o familiar, y que el vehículo todo terreno recientemente adquirido se utiliza exclusivamente para los fines profesionales.
La prueba de la afectación exclusiva del vehículo todo terreno corresponde al contribuyente, nuestro arquitecto, que podrá hacerlo de acuerdo con criterios admitidos en derecho como veremos más adelante, pero analicemos primero la normativa relativa a la deducción del IVA soportado en la adquisición de vehículos afectos a la actividad económica.
Para permitir la deducción plena del IVA soportado la Ley reguladora del IVA establece la necesidad de afectación completa de los bienes o servicios adquiridos a la actividad económica, prohibiendo la deducción parcial de bienes o servicios adquiridos que esté parcialmente afectos a la actividad económica. En cambio, para bienes de inversión, donde se ubican los vehículos utilizados por arquitectos, se permite la deducción del IVA parcial si también hay una utilización del vehículo con destino particular. En este caso la deducción permitida es del 50% de la cuota de IVA soportada, siempre que se acredite la afectación del vehículo a la actividad empresarial. Regla que juega como presunción, puesto que el empresario o profesional podrá acreditar un grado de utilización distinto, superior o inferior, a este 50 por ciento.
En cuanto al modo de acreditar la afectación del vehículo a la actividad económica la Dirección General de Tributos exige desde luego la posesión de la factura original emitida a nombre del profesional y no admite como prueba suficiente exclusivamente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo, ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en Libro Registro de Bienes de Inversión.
La forma de acreditar la afectación exclusiva del vehículo puede hacerse de diversas formas admitidas en Derecho. Últimamente se ven muchos vehículos circulando por la calle que llevan rotulado el logo de la empresa, dirección, web y número de teléfono de contacto. Esta forma es una de ellas que por lo general viene admitiéndose en comprobación tributaria.
En el caso concreto de los arquitectos puede llevarse fácilmente un registro de kilómetros recorridos y localización de obras en proyecto donde se documente los desplazamientos con kilometraje, destino y fecha. Ordenando así un registro que puede protocolizarse con carácter anual. De igual modo puede optarse por registros digitalizados de geolocalización del vehículo a través de empresas especializadas. En materia de prueba el abanico es enorme.
En cuanto a la deducción del IVA soportado en los servicios relativos al vehículo: combustible, revisiones, reparaciones, peajes, etc., la cuestión cambia radicalmente puesto que para éstos gastos no se aplica la regla de la presunción de afectación parcial y deducción del 50%, sino que únicamente es deducible el gasto que esté directa y exclusivamente afecto a la actividad económica. Para lo cual la prueba de la afectación y utilización exclusiva se hace muy relevante puesto que el IVA soportado en estos gastos se deduce en su totalidad o no hay deducción parcial posible.
30 de octubre de 2019
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