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Beneficios fiscales IRPF 2022. Check list.

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Seguidamente indicamos de forma sintética las diferentes situaciones concretas que pueden originar beneficios fiscales en el IRPF 2022 donde se hace necesario revisar y analizar en profundidad cado uno de los casos concretos. Seguimos la numeración de los apartados del programa renta web y la declaración/modelo IRPF 2022.

Veamos cómo identificar los beneficios fiscales en la declaración.

1.- Situación personal y familiar.

En las siguientes condiciones personales o familiares debemos revisar si es posible o no aplicar un determinado beneficio fiscal y si lo estamos aplicando correctamente.

Contribuyentes edad 65-75 / > 75 años.

Grado de discapacidad del contribuyente y/o necesidad de asistencia.

Hijos y descendientes menores de 3 años.

Hijos y descendientes menores de 25 años.

Hijos y descendientes con discapacidad.

Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que conviven con el contribuyente.

Pensión compensatoria pagada al excónyuge.

Pensión por alimentos a favor de los hijos.

Residencia en la UE de uno de los cónyuges.

Unidad familiar, que se diferencian dos modalidades:

Modalidad 1. Matrimonio/cónyuges no separados legalmente + hijos < 18 años.

Modalidad 2. Cónyuges separados o sin vínculo matrimonial, la formada con el padre o la madre + la totalidad de los hijos que convivan (guarda y custodia) con uno u otra.

Matrimonios casados en gananciales.

 

2.- Fuentes de renta:

Analizamos ahora según las fuentes de renta que de diferencian en el IRPF qué beneficios fiscales podemos aprovechar.

 

A.- Rendimientos del trabajo.

Los rendimientos del trabajo son los que se perciben en forma de nómina, pensión, cursos, conferencias, etc. Para optimizar los beneficios fiscales debemos tener en cuenta los siguientes conceptos para introducirlos correctamente en la declaración.

Cotizaciones a la seguridad social: RETA/autónomos.

Rentas irregulares o extraordinarias.

Trabajadores que temporalmente viajan fuera de España por motivos laborales.

Retribuciones exentas:

Gastos de locomoción, manutención y estancia en viajes de trabajo.

Entrega a los trabajadores de acciones de la empresa.

Entregas a trabajadores de vales comida.

Gastos por seguros de enfermedad.

Gastos para actualización, capacitación y reciclaje del personal empleado.

Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.

Guardería para hijos de los empleados.

Gastos de transporte colectivo al centro de trabajo.

Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y productos análogos.

Cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos.

Cesión de la explotación de derechos de autor.

Despidos. Cantidades exentas y gastos de defensa jurídica.

Desempleados que se trasladen de residencia por el nuevo empleo.

Trabajadores activos que sean personas con discapacidad.

Trabajadores con movilidad geográfica.

Entrega por la empresa de vehículo automóvil «eco» a sus empleados.

B. Rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos de capital mobiliario son los procedentes de la titularidad de activos financieros como intereses, dividendos, letras del tesoro, etc. Interesa revisar si es posible aplicar algún beneficio fiscal entre los siguientes conceptos antes de presentar la declaración.

Rendimientos irregulares.

Rendimientos que procedan del extranjero.

Seguros constituidos antes de 1994.

Rendimientos negativos de años anteriores pendientes de compensación.

Gastos de administración y depósito de valores.

Contribuyente casado en régimen de gananciales.

 

C. Bienes inmuebles.

Entre los rendimientos derivados de los inmuebles destaca los ingresos por alquileres que declara el propietario, así como la imputación de rentas derivada de la titularidad de la segunda vivienda, que origina una renta presunta.

Alquiler de vivienda habitual del arrendatario.

Gastos incurridos en la vivienda alquilada. Gastos deducibles: los necesarios para la obtención de los rendimientos por alquileres: intereses, seguro, conservación y reparación: pintura, revoco o arreglo de instalaciones; calefacción, ascensor, puerta de seguridad, etc. Tributos: IBI, limpieza, servicios, suministros. Informar e identificar por NIF a las empresas que facturan los suministros.

Amortización del inmueble.

Rentas no cobradas.

Rentas irregulares: traspaso o indemnizaciones recibidas por el arrendatario por desperfectos en el inmueble.

Contribuyente titular del inmueble casado en régimen de gananciales.

Actualización o revisión del valor catastral del inmueble.

 

D. Actividades económicas.

Los rendimientos de actividades económicas se refieren a los beneficios empresariales o profesionales de los Autónomos. Aquí hay muchos conceptos que revisar antes de presentar la declaración. Veamos esquemáticamente en qué situaciones puedo encontrar beneficios fiscales.

Gastos relacionados con la generación de ingresos.

Gastos de comidas en restaurantes, pago del seguro médico familiar y gastos por utilización de la vivienda para la actividad económica.

Gastos por atenciones a clientes y proveedores.

Rendimientos irregulares.

Inicio de una actividad económica (los 2 primeros años).

Empresarios o profesionales menores de 35 años por el primer año.

Trabajadores autónomos con un único cliente no vinculado.

Contribuyente que tiene facturación anual inferior a 14k o 12k.

Contribuyente con discapacidad.

Imputación de rendimientos según criterio de “cobro”.

Creación de empleo.

Innovación tecnológica e I+D.

Impago de facturas.

F. Ganancias y pérdidas patrimoniales (renta derivada de transmisiones).

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se originan por dos fuentes de ingresos. De un lado, los ingresos que no proceden de una transmisión, como, por ejemplo: el cobro de premios, intereses indemnizatorios, subvenciones, etc. y; de otro, los ingresos originados por una transmisión. Por ejemplo, la venta de un inmueble, unas acciones que cotizan en bolsa, una permuta, etc.

F.1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se derivan de una transmisión.

Percepción de subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.

Créditos vencidos y no cobrados en el ejercicio.

2. F.2.- Inmuebles.

Venta con cobro aplazado.

Venta de la vivienda habitual con/sin reinversión.

Venta de inmueble y constitución de una renta vitalicia.

Venta de inmueble adquirido en el año 2012 o antes de 1994.

Inmueble que ha incorporado mejoras o ha sido objeto de comprobación por ITP.

F.2.- Monedas virtuales.

Venta con cobro aplazado.

Registro anual del tracto de pérdidas compensables con beneficios futuros.

Cómputo de pérdidas por la falta de devolución de las monedas depositadas o quiebra de la plataforma.

F.2.- Acciones cotizadas.

Venta de acciones adquiridas antes de 1994.

Pérdidas declaradas en el plazo de los 4 años anteriores.

Venta e inversión en renta vitalicia.

F.2.- Sociedades y fondos de inversión.

Venta de acciones y participaciones adquiridas antes de 1994.

Pérdidas declaradas en el plazo de los 4 años anteriores.

Venta e inversión en renta vitalicia.

Traspaso entre Fondos de inversión.

Verificar aplicación de retenciones en las ventas con beneficios.

F.2.- Otros elementos patrimoniales (participación en empresas no cotizadas).

Venta de acciones o participaciones adquiridas antes de 1994.

Venta con cobro aplazado.

Reinversión en entidades de nueva creación.

Venta e inversión en renta vitalicia.

Pérdidas declaradas en el plazo de los 4 años anteriores.

Donación de empresa familiar.

Venta de participaciones en entidades de reciente creación adquiridas en 2013.

Operaciones de reorganización empresarial: fusión, escisión, canje de valores.

Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

G/H. Integración y compensación de rentas: Base general / Base del ahorro.

Rendimientos negativos / pérdidas patrimoniales. Verificar posible compensación de:

Rendimientos negativos con ganancias de patrimonio.

Pérdidas de patrimonio con rendimientos positivos.

Pérdidas de patrimonio que no derive de transmisiones con ganancias de patrimonio derivada de transmisiones o con rendimientos positivos.

Pérdidas de patrimonio derivadas de transmisiones con ganancias de patrimonio no derivada de transmisiones o con rendimientos positivos.

Compensación de rendimientos negativos o pérdidas de años anteriores siguiendo el tracto y correcta imputación temporal cada año. Regla de arrastre.

I. Reducciones de la Base imponible.

Tributación conjunta: familia casados o familia monoparental para no casados o separados/divorciados.

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:

Aportaciones a Planes de pensiones.

Aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge del contribuyente.

Mutualidades de previsión social.

Planes de previsión asegurados.

Planes de previsión social empresarial.

Seguros privados para cubrir riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos.

Aportaciones mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.

M. Deducciones generales.

Inversión en vivienda habitual (operativa hasta 2013).

Donativos.

Inversión en acciones de empresas de nueva o reciente creación.

Alquiler de la vivienda habitual.

Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

Obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.

Obras para reducir consumo de energía primaria no renovable.

Obras rehabilitación energética de edificios uso residencial.

Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

Inversiones y gastos de interés cultural.

Rentas generadas en el extranjero. Impuestos pagados.

Unidad familiar con uno de los cónyuges residente en la UE.

Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial.

Deducción por inversión en elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Deducciones por actividades de I+D+I.

Inversiones en producciones cinematográficas, series, espectáculos en vivo.

Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Por inversión en beneficios 2014 con Plan de Inversión aprobado por la Admón. Tributaria. Antiguo art. 37 del TRLIS DT 24ª LIS.

Apoyo a acontecimientos de excepcional interés: Año Xacobeo, Caravaca de la Cruz…

Por Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Deducción dotación RIC.

Deducción venta de bienes corporales producidos en Canarias.

Deducción por programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

 Deducciones autonómicas. Madrid:

Nacimiento hijos/adopción de niños.

Acogimiento familiar de menores o acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.

Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años o 40 años en situación de desempleo.

Gastos educativos: escolaridad/enseñanza de idiomas/adquisición de vestuario.

Cuidado de hijos menores de 3 años (pago a cuidadora).

Donativos a fundaciones y clubes deportivos localizados en la Comunidad de Madrid.

Inversión en acciones en sociedades de nueva creación.

Adquisición acciones en el MAB.

Fomento autoempleo para menores de 35 años.

Familias con dos o más descendientes con ingresos reducidos.

Deducciones familiares (Estatal).

Maternidad (hijos menores de 3 años) + gastos de guardería.

Discapacidad de descendientes/ascendientes o cónyuge.

Familia numerosa.

Padre o madre separado/a o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

Estos son las situaciones que pueden generar beneficios fiscales y que se hace necesario revisar. En Alleytax podemos encargarnos de tu declaración de IRPF. Somos especialistas en gestión contable, fiscal y nóminas de PYMES.

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