Business Angel. Deducción IRPF para inversores en nuevos proyectos empresariales

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La normativa de IRPF establece un beneficio fiscal muy interesante para inversores en nuevos proyectos empresariales (“Business Angel”). Este beneficio va dirigido a las ampliaciones de capital que se realicen durante los tres (3) primeros años desde la constitución de la sociedad, que podrán aprovechar una deducción en IRPF de los inversores del 30% del capital invertido. Para ello, además del límite temporal apuntado anteriormente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • La inversión deberá formalizarse mediante un acuerdo por escrito entre el inversor y la sociedad donde podrá hacerse constar además la aportación por el inversor de los conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la empresa destinataria de la inversión.
  • La aportación máxima con derecho a deducción será de 60k.
  • Los fondos propios de la sociedad destinataria de la inversión al inicio del ejercicio que se realiza la inversión no deben superar los 400k. Este importe opera como límite conjunto igualmente en caso de inversión en una sociedad que forme parte de un grupo de empresas.
  • El inversor junto con los familiares hasta el segundo grado nunca pueden ser titulares de más del 40% del capital social de la sociedad en la que se realiza la inversión.
  • La entidad destinataria debe revestir durante todos los años de tenencia de la acción o participación la forma de SA, SRL, SAL ó SRL  laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
  • La sociedad debe ejercer una actividad económica para la cual cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Esto quiere decir que no podrá aprovechar éste beneficio las sociedades patrimoniales.
  • De igual manera no puede tratarse de inversión en acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación requerirá que el importe comprobado del patrimonio del inversor al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.
  • El inversor deberá mantener la titularidad de las acciones o participaciones adquiridas durante un plazo obligatorio superior a 3 e inferior a 12 años.

Esta deducción tiene un efecto en la cuota del IRPF muy interesante puesto que en las rentas altas que tributan al 45% de tipo marginal el ahorro de impuestos puede alcanzar los 8.100 euros. Además al tratarse de una deducción que se aplica por las inversiones realizadas en los tres primeros años desde la constitución, puede alcanzarse el límite máximo a través de sucesivas ampliaciones de capital dentro del plazo de tres años.

Indicar por último que para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la empresa cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados arriba en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Madrid, 1 de octubre de 2019

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