Deducción en IRPF de las cotizaciones al Régimen de Autónomos (RETA) por administradores y Consejeros de sociedades mercantiles.
La Dirección General de Tributos analiza un caso concreto en el que una persona es consejera delegada y socio con un porcentaje superior al 25%, paga las cuotas de autónomos mensualmente pero no recibe de la sociedad ninguna retribución. La consulta que se le plantea se refiere a la deducción de las cuotas de autónomo en el IRPF del socio.
La Dirección General de Tributos admite la deducción de este gasto al decir expresamente que “por tanto, las cotizaciones al Régimen de autónomos que corresponde realizar al consultante por el desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este topo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.”
Otra cuestión que no es objeto de análisis en esta consulta es la posibilidad que sea la sociedad quien pague directamente las cuotas del RETA, en cuyo caso deberá computarse como una retribución en especie al socio y declararse como tal en su declaración de IRPF.
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