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Deducción fiscal de gastos sin factura justificativa

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una interesante Sentencia este año que viene a declarar deducibles determinados gastos de la actividad económica que no están justificados en facturas. La Administración tributaria tradicionalmente viene exigiendo dos requisitos fundamentales para considerar deducible un gasto en la determinación del rendimiento neto de una actividad económica. De un lado, la correlación del gasto con los ingresos, que significa que son deducibles todos aquellos gastos que coadyuven a la obtención de ingresos y, de otro, la contabilización de la factura o documento equivalente en el libro registro de gastos.

Sobre éste último punto es donde el Tribunal Superior de Justicia “abre la mano” al considerar que no resulta exigible con carácter general una factura completa propiamente dicha para justificar la existencia de un gasto determinado, validando así la posibilidad de justificar gastos a través de tickets u otros medios que puedan probar la realidad del gasto en función de la actividad económica que se realiza.

En el caso concreto el Tribunal anula los acuerdos de liquidación puesto que la Administración tributaria no aporta motivación alguna para rechazar la deducibilidad de los gastos. El órgano de comprobación correspondiente simplemente dice que el gasto no tiene vinculación con la actividad económica desarrollada y que además la empresa no tienen soporte factura para su inclusión en el libro registro de gastos. Así, en virtud de lo dicho en la Sentencia, hoy resulta incorrecto decir que la factura es la única forma para explicar o acreditar el concepto del gasto.

En efecto, si bien es cierto que de forma reglamentaria se establece que es necesario justificar mediante factura los gastos de la actividad económica, debe tenerse en cuenta que la falta de factura completa no impide la deducción del gasto de manera automática. La Sentencia admite expresamente que la realidad de los gastos se puede acreditar por otros medios de prueba distintos de las facturas, considerando éstas como “medio de prueba por excelencia”, pero no único. Con esto queda claro que si el medio de prueba empleado para justificar la realidad del gasto es idóneo no debe impedirse la deducción fiscal del mismo aunque se haya infringido algún requisito formal.

El Tribunal se pone del lado de flexibilizar el rigor formalista propio de la Administración remitiéndose a una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo del año 2004 que otorga relevancia prioritaria a la deducción de las cuotas de IVA efectivamente soportadas, por ser el juego de la deducción un elemento fundamental del funcionamiento del IVA.

Por último, y no menos importante, en cuanto a la carga de la prueba en la acreditación de la correlación de gastos con ingresos, la Sentencia declara que es la Administración la que debe probar qué gastos son ajenos a la actividad económica y por tanto no son deducibles. Lo cual abre mucho la posibilidad de defensa en los Tribunales las regularizaciones practicadas por la Administración tributaria que de manera automática viene eliminando de plano la deducción de gastos en la actividad económica.

25 de septiembre de 2018.

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