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Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

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La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modifica la deducción en IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Desde este año las condiciones mejoradas para aplicar este beneficio fiscal son las siguientes.

 1.- Importe de la deducción.

El importe de la deducción será del 50% de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de reciente o nueva creación que cumplan los requisitos que se enumeran seguidamente.

Se establece un límite máximo de 50.000 euros anuales de deducción en cuota del IRPF, que supone una base máxima de 100.000 euros anuales de valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Como límite adicional se establece que es incompatible con la deducción autonómica por este mismo concepto.

La novedad en 2023 es el incremento de la base de deducción de 60.000 a 100.000 euros, que entendemos aplica a la inversión en cualquier empresa de nueva o reciente creación, sea o no considerada “empresa emergente”.

2.- Requisitos que deben cumplir las empresas destinatarias de la inversión.

La suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación es deducible en IRPF cuando la empresa destinataria cumpla los siguientes requisitos:

2.1.- Forma jurídica de la entidad. La destinataria de la inversión deberá revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

2.2.- Realización de una actividad económica. La sociedad destinataria deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de esta. Se excluye expresamente la aplicación de la deducción para sociedades patrimoniales, que tienen por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, circunstancia que no debe concurrir en ninguno de los períodos impositivos.

 2.3.- Límite de fondos propios. El importe de los fondos propios de la entidad destinataria no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Cuando la entidad destinataria de la inversión forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe límite de los fondos propios se computará al conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

 2.4.- Plazos para realizar la inversión y mantenimiento mínimo. La inversión debe realizarse con la constitución de la sociedad o mediante una ampliación de capital en los cinco (5) años siguientes. Plazo que se extiende a siete (7) para “empresas emergentes”, que son aquellas que cumplan los requisitos de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

 2.5.- Límite de concentración familiar de socios. La participación familiar junto con el inversor en la empresa destinataria no puede ser en ningún momento superior al cuarenta por ciento (40%) del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Este límite no se aplica a los socios fundadores de una “empresa emergente”. Los socios fundadores son aquellos que figuren en la escritura pública de constitución.

2.6.- Incompatibilidad con la previa actividad económica que realiza la sociedad. No se aplica la deducción por la adquisición de acciones o participaciones en una entidad que ejerza la misma actividad que el inversor venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

2.7.- Requisito formal de certificado expedido por la empresa y presentación del modelo 165. Para la práctica de la deducción el representante legal de la empresa destinataria de la inversión deberá expedir una certificación donde se indique el cumplimiento de los requisitos relativos a (i) la forma jurídica de la sociedad, (ii) el efectivo ejercicio de una actividad económica, (iii) así como el importe de los fondos propios de la entidad. Este certificado debe expedirse en el período impositivo en el que se produjo la suscripción de las acciones o participaciones.

Como requisito adicional se establece la obligación de presentar el modelo informativo 165 mediante el cual se comunica a la AEAT los siguientes datos relacionados con la suscripción de acciones o participaciones: fecha de constitución de la sociedad e importe de los fondos propios; identificación del socio inversor (NIF, nombre y apellidos); importe de la suscripción o adquisición; fecha de adquisición de las acciones o participaciones, así como el porcentaje de participación. El modelo 165 informativo se presenta con carácter anual en el mes de enero del año siguiente al que se produzca la suscripción de las acciones o participaciones.

3.- Régimen de incompatibilidades y límites de la deducción.

 3.1.- Deducción por reinversión en nuevas acciones o participaciones vs exención en IRPF por la transmisión de acciones o participaciones.

Lo que la norma persigue es evitar que se duplique el beneficio fiscal de exención y con el importe exento se aplique la deducción. Así, en los supuestos de transmisión de acciones y participaciones que se acogieron al beneficio fiscal por inversión en empresas de nueva creación cuya tributación por IRPF quede exenta al reinvertir en nuevas acciones o participaciones con derecho a la deducción, únicamente formará parte de la base de deducción correspondiente a la nueva inversión por la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

3.2.- Comprobación de la situación patrimonial del inversor.

Para esta deducción se aplica un límite tradicional regulado en la Ley de IRPF que permite exclusivamente la aplicación la deducción a la nueva inversión cuando el origen de los fondos que se aplican a la nueva inversión proceda exclusivamente de renta generada en el propio ejercicio y no con renta generada en ejercicios anteriores. Es un límite que hay que verificar con carácter previo para que sea aplicable la deducción.

En este caso la norma de IRPF dice expresamente que “la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada”. La norma matiza que a estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Se refiere a las plusvalías y minusvalías latentes que se produzcan en los activos de los que es titular el inversor durante el ejercicio en el que haga la inversión en acciones o participaciones.

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