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Entregas intracomunitarias exentas. Modificaciones IVA 2020

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El Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, ha introducido una modificación en la normativa del IVA para la exención de las entregas intracomunitarias de bienes. Esta novedad viene a endurecer las obligaciones exigibles para que sea aplicable dicha exención. Los requisitos vigentes a partir de 2020 son los siguientes: (i) que la empresa destinataria de la entrega establecida en Europa envíe el número de identificación a efectos de IVA al empresario español que va a realizar la entrega intracomunitaria. El número de identificación deberá constar o estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o censo VIES; (ii) Que el empresario español que hace la entrega intracomunitaria exenta incluya la información completa de la entrega en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349); (iii) Que se produzca de manera efectiva la salida de los bienes del territorio de aplicación del IVA en España con destino al territorio de la Unión Europea para su recepción por la empresa compradora. La nueva normativa introduce una novedad formal que es muy relevante, cual es la necesidad de incluir en el modelo 349 la correspondiente operación de entrega intracomunitaria. Ello convierte el modelo de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en un modelo estrella, pues lo que antes era un modelo meramente informativo pasa a ser un modelo de presentación obligatoria para consolidar la exención.

De forma correlativa se modifica el Reglamento para desarrollar el cumplimiento de los nuevos requisitos. En cuanto a la obligación de presentar el correspondiente modelo 349 por las entregas intracomunitarias para conseguir una proximidad en el tiempo se suprime la posibilidad de presentación anual del 349 con efectos desde 1 de marzo de 2020.

De otro lado, en cuanto a la regulación de la prueba del transporte intracomunitario a partir de 1 de enero de 2020 se establece un sistema armonizado de presunciones que tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias. Así, el transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:

1.- Cuando el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre y:

  1. Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
    • Carta o documento CMR firmados.
    • Conocimiento de embarque.
    • Factura de flete aéreo.
    • Factura del transportista de los bienes.
  2. Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
    • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
    • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

2.- Cuando el vendedor está en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías y:

1. Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    • Carta o documento CMR firmados.
    • Conocimiento de embarque.
    • Factura de flete aéreo.
    • Factura del transportista de los bienes.

2. Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):

    • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
    • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

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