Facturas electrónicas obligatorias. Novedades normativas.

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El 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Esta ley se promulga como un medio para facilitar la creación de nuevas empresas, así como reducir trámites en su creación. Todo ello con el fin último de incrementar la productividad del tejido empresarial y la capacidad para generar empleo.  Entre las diversas medidas que introduce, destaca por su importancia práctica la obligatoria utilización de la factura electrónica para empresas y autónomos. Esto supondrá una necesaria revisión del procedimiento de administración y, lo más seguro, una inversión en tecnología para su implantación.

La nueva norma introduce para todos los empresarios y profesionales la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales. Así, las empresas y profesionales deberán contar con programas necesarios para permitir a los destinatarios de las facturas su descarga sin necesidad de acudir a otras fuentes. El acceso debe estar operativo por medios electrónicos para consultar las facturas de los últimos cuatro (4) años, aunque hayan cesado las relaciones comerciales. Asimismo, el receptor de la factura no podrá obligar al emisor a la utilización de una aplicación o medio predeterminado por el receptor. Por el incumplimiento de estas obligaciones se establece una multa de 10.000€.

¿Qué requisitos debe cumplir una factura electrónica?

Su contenido debe ser idéntico al de la factura tradicional y además en la factura electrónica se debe garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido. Lo cual implica que se pueda relacionar la factura y entrega de mercancías o prestación de servicio que la factura documenta.

Para este propósito la normativa habilita tres mecanismos alternativos donde en principio destaca por su sencillez la utilización de la firma electrónica. Así, se crea la factura en pdf y se firma con el certificado digital de la empresa. Los otros dos mecanismos son a través del intercambio de datos (EDI) u otro medio específico validado por la Agencia tributaria.

La entrada en vigor de la nueva norma sobre facturación electrónica será en el plazo de un (1) año desde la aprobación del Reglamento que desarrolle la nueva Ley para empresas cuya facturación sea superior a ocho (8) millones de euros. Para el resto de las empresas y profesionales la obligación de expedir factura electrónica se iniciará en el plazo de dos (2) años desde la aprobación de dicho Reglamento. La cuenta atrás ya ha empezado.

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