Impuesto envases de plástico no reutilizables.
La Ley 7/2022, de 8 de residuos y suelos no contaminados introduce para 2023 un nuevo impuesto que grava los envases de plástico no reutilizables que en definitiva viene a obligar a las empresas a registrar la trazabilidad y peso de envases de plástico que utilizan en el comercio de los productos. Las notas fundamentales del nuevo tributo son las siguientes:
1.- Hecho imponible y sujeto pasivo: el impuesto grava la fabricación, importación o la adquisición intracomunitaria de los siguientes productos:
1.1.- Envases no reutilizables que contienen plástico.
1.2.- Productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de envases.
1.3.- Productos que contienen plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
El sujeto pasivo del impuesto, obligado a calcular e ingresar la cuota, será el fabricante, importador o la empresa que realice la adquisición intracomunitaria.
2.- Base imponible y tipo de gravamen. El impuesto se calcula en función de la cantidad de plástico (kg) no reciclado contenido en los productos indicados con anterioridad a razón de 0,45 euros por kg.
3.- Obligaciones de carácter formal para las empresas.
Las empresas obligadas a la gestión e ingreso de la deuda por este nuevo impuesto estarán obligadas a darse de alta en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria las empresas están obligadas a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda. En las importaciones el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera. El nuevo Impuesto se gestiona mediante el sistema de autoliquidación realizado por las empresas con idéntico período de liquidación que los modelos de IVA, trimestral o mensual o la normativa aduanera en casos de importaciones.
En lo que se refiere a las obligaciones contables los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos gravados, así como de las materias primas necesarias para su obtención. El sistema de gestión contable será en soporte informático a través de la web de la AEAT.
De otro lado, las empresas que realicen adquisiciones intracomunitarias deberán llevar un libro registro de existencias a través de la web AEAT. De forma transitoria se permite presentar el libro registro correspondiente a los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023 dentro del mes de julio de 2023.
En las importaciones se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado en un determinado apartado de la declaración aduanera de importación.
Obligaciones de facturación. Con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto se deberán cumplir las siguientes obligaciones:
Los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengadas en la entrega, haciendo constar en la factura:
1º) El importe de las cuotas devengadas.
2º) La cantidad de plástico (kg) no reciclado contenido en los productos.
3º) Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo de la Ley en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
En los demás supuestos, previa solicitud del adquirente, quienes realicen ventas de productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado o en las facturas que expidan por las ventas, la siguiente información:
1º) El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o si resultó de aplicación algún supuesto de exención.
2º) La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresado en kg.
Esta obligación no se aplicará en el supuesto de expedición de facturas simplificadas.
Con el objetivo del cumplimiento formal se ha publicado en el BOE la Orden HPF/1314/2022, de 28 de diciembre aprobando el modelo 592 y A22 de autoliquidación y se regula la inscripción en el Registro territorial, así como la llevanza de la contabilidad y presentación del libro registro de existencias.
4.- Supuestos en que no se aplica el Impuesto.
4.1.- Se establecen determinados supuestos de no sujeción al Impuesto por productos que hayan sido destruidos; por la fabricación de productos que se destinen a ser enviados fuera de España y, destaca entre ellos diferentes supuestos de no sujeción, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñas las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.
4.2.- Además, se establecen determinados supuestos de exención, como los envases para medicamentos, productos sanitarios u otros usos médicos, así como rollos de plástico empleado en las pacas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero.
Dos exenciones en función del destino fuera de España de los productos envasados con plástico no reutilizable y del peso mensual que se gestiona en el plazo de un mes.
4.3.- Está exento del Impuesto la adquisición intracomunitaria de los productos y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente se destinen a ser enviados fuera de España.
4.4.- Está exento del Impuesto la importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se introducen vacíos como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.
5.- Beneficios fiscales.
En la gestión del impuesto se establecen determinados beneficios fiscales para empresas que realicen las siguientes operaciones sujetas al impuesto.
5.1.- Adquisiciones intracomunitarias, que podrán minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado respecto de:
Productos enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.
Productos que con anterioridad a su entrega hayan sido destruidos.
Productos que después de su entrega hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe al adquirente.
5.2.- Fabricantes, que podrán minorar las cuotas pagadas por productos gravados que sean objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación.
5.3.- Los importadores tendrán derecho a la devolución del impuesto en los siguientes casos:
5.3.1.- Productos importados y que hayan sido posteriormente enviados fuera de España.
5.3.2.- Productos que con anterioridad a su primera entrega hayan dejado de sea adecuados para su utilización o hayan sido destruidos.
5.3.3.- productos que tras su entrega hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe al adquirente.
Enumeradas las notas más relevantes para las empresas veamos seguidamente de forma genérica otros aspectos del nuevo Impuesto.
Marco de aplicación y finalidad del Impuesto.
El nuevo impuesto se regula dentro del marco de los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como la creación y consolidación del empleo en el sector de la gestión de residuos cuyo objetivo es la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.
La finalidad del Impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.
El nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
¿Qué es un “envase” a efectos del impuesto?
Todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos.
La ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que introduce el nuevo Impuesto explica las diversas definiciones que afectan en la aplicación del mismo: “producto de plástico de un solo uso”; “comercialización”; “plástico”; “plástico biodegradable”; “plástico oxodegradable”, etc.
Se incluyen en el ámbito objetivo del Impuesto:
- a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases.
- c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
¿En qué momento se devenga el Impuesto y nace la obligación de pago?
En supuestos de fabricación el Impuesto se devenga en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente.
En los supuestos de importación, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el devengo de los derechos de importación de acuerdo con la legislación aduanera.
En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias el devengo se produce el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o transporte de los productos con destino al adquirente situado en la Península o Baleares o a la fecha de la factura por esta adquisición si es anterior, en cuyo caso el devengo se produce en la fecha de expedición de la factura.
Régimen de infracciones y sanciones.
La Ley que desarrolla el impuesto tipifica como infracciones tributarias las siguientes con la imposición de las sanciones que se indican seguidamente:
a) La falta de inscripción en el registro territorial, que sanciona con una multa pecuniaria de 1.000 euros.
b) La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en España que sanciona con una multa pecuniaria de 1.000 euros.
c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos gravados, que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto no ingresadas, con un importe mínimo de 1.000 euros.
d) El disfrute indebido por parte de los adquirentes de determinadas exenciones establecidas en la Ley, cuya sanción será una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
e) La incorrecta consignación en la factura o certificado de los datos relativos al control de pago del impuesto y peso de plástico al que vienen obligadas las empresas, cuya sanción será de una multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios de control al que vienen obligadas las empresas
En Alleytax somos especialistas en gestión contable, fiscal y nóminas de PYMEs.
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