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Impuesto solidaridad grandes fortunas. Proyecto de Ley.

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Con un título muy descriptivo se introduce el proyecto del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. En principio el Impuesto se propone aplicable por dos años, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023, pero veremos a ver qué sucede. Seguiremos la tramitación normativa del Impuesto hasta su publicación en el BOE y entrada en vigor.

Estas son las Notas más interesantes del nuevo Impuesto todavía en proyecto de Ley.

Desde el punto de vista técnico nos encontramos ante un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del actual Impuesto sobre el Patrimonio, que viene a gravar el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3M€.

¿Qué beneficios fiscales se pueden aplicar?

Muy interesante en el proyecto que mantiene las exenciones en los bienes y derechos exentos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, entre las que destaca la exención propia de la Empresa familiar, para la cual es necesario cumplir determinados requisitos. Desde el punto de vista de planificación fiscal a corto plazo se hace muy necesario revisar su cumplimiento para estar al día y poder aplicar la exención en este nuevo impuesto de los activos que se consideran dentro del perímetro de la Empresa familiar.

Además, entre los benéficos fiscales se implementa el límite de pago máximo conjunto entre la cuota a pagar del IRPF y la cuota a pagar del ITGF, lo cual abre una nueva puerta a la planificación fiscal eficiente que debe analizarse con detenimiento.

En cuanto a las exenciones generales el proyecto trae consigo la exención genérica de 700.000 euros más la exención por la vivienda habitual hasta un importe de 300.000 euros, lo cual, en la mayoría de los casos, hace que el importe de Patrimonio objeto de gravamen se eleve hasta los 4M€.

El patrimonio neto objeto de imposición será la diferencia entre el (i) valor de los bienes y derechos y (ii) las cargas y gravámenes de naturaliza real que disminuyan el valor de aquellos bienes y derechos, así como (ii) las deudas personales de las que deba responder el sujeto pasivo titular del patrimonio objeto de gravamen.

¿Cuánto tengo que pagar?

El nuevo impuesto es de carácter progresivo. El Proyecto viene con la siguiente escala de gravamen que reproducimos seguidamente junto con la cuota aproximada máxima y mínima en el tramo más alto de patrimonio neto objeto de graven.

De 3M€ – hasta 5,3M€         1,7%.  Cuota aprox. máxima: 39.100€.

De 5,3M€ – hasta 10,6M€   2,1%.  Cuota aprox. máxima: 152.000€.

De 10,6M€ – en adelante     3,5%. Cuota aprox. mínima: 152.000€ + 3,5% a partir de 10,6M€.

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