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Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas: exención para obras, objetos de arte y antigüedades.

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Impuesto Solidaridad Grandes Fortunas: exención para obras, objetos de arte y antigüedades.

Se aproxima la llegada del Impuesto de Solidaridad para grandes fortunas que viene a complementar el Impuesto de Patrimonio para personas residentes en las Comunidades autónomas donde éste se encuentra actualmente bonificado. Como vía de planificación interesa revisar la inversión en determinadas obras de arte, objetos y antigüedades que en determinados casos estarán exenta del Impuesto.

La rentabilidad financiero-fiscal es muy interesante pues como consecuencia del ahorro de impuestos hace que estas inversiones puedan alcanzar una rentabilidad máxima anual del 3,7%, además de la plusvalía tácita que se produce por el mero transcurso del tiempo para este tipo de obras y objetos de arte o antigüedades.

Vemos un ejemplo en números que ilustren estas palabras: para una persona con un patrimonio superior a 10M€, cada millón de euros de patrimonio por encima de esta genera la obligación de pagar 37.000€ cada año en el Impuesto. Si esta misma persona invierte su patrimonio en obras u objetos de arte o antigüedades que son cedidas para exhibición pública a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro el titular de la obra de arte no vendrá obligado a pagar esos 37.000€ en el Impuesto de Solidaridad o Patrimonio. El ahorro es interesante, pues con estos dineros ahorrados se puede ampliar la colección de obras de arte.

Veamos qué establece la actual norma del Impuesto sobre el Patrimonio al regular los beneficios fiscales por la titularidad de obras u objetos de arte y antigüedades, a la que se remite el proyecto de Ley del Impuesto de Solidaridad para su aplicación en el nuevo impuesto.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio declara exentos las siguientes obras de arte:

1.- Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Bienes Muebles, a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

2.- Los bienes que hayan sido calificados como Bienes de Interés Cultural por el Ministerio de Cultura e inscritos en el Registro correspondiente relacionados en los Decretos de 22 de abril de 1949, 571/1963 y 499/1973.

3.- Bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

4.- Determinados objetos de arte y antigüedades cuyo valor sea inferior a los que se indican más abajo.

5.- Los objetos de arte y antigüedades cuando hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro para su exhibición pública. A estos efectos, se entiende por:

Objetos de arte: Las pinturas, esculturas, dibujos, grabados litografías u otros análogos, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.

Antigüedades: Los bienes muebles, útiles u ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.

La Agencia tributaria en su página web publica la siguiente información sobre el ámbito de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para los objetos de arte y antigüedades. Declara exentos son los siguientes:

1º) Aquellos cuyo valor sea inferior a las cantidades que se indican a continuación:

90.151,82 euros cuando se trate de obras pictóricas y escultóricas con menos de cien años de antigüedad.

60.101,21 euros en el caso de obras pictóricas con cien o más años de antigüedad.

60.101,21 euros cuando se trate de colecciones o conjuntos de objetos artísticos, culturales y antigüedades.

42.070,85 euros cuando se trate de obras escultóricas, relieves y bajo relieves con cien o más años de antigüedad.

42.070,85 euros en los casos de colecciones de dibujos, grabados, libros, documentos e instrumentos musicales.

42.070,85 euros cuando se trate de mobiliario.

30.050,61 euros en los casos de alfombras, tapices y tejidos históricos.

18.030,36 euros cuando se trate de dibujos, grabados, libros impresos o manuscritos y documentos unitarios en cualquier soporte.

9.015,18 euros en los casos de instrumentos musicales unitarios de carácter histórico.

9.015,18 euros en los casos de objetos de cerámica, porcelana y cristal antiguos.

6.010,12 euros cuando se trate de objetos arqueológicos.

2º) Los que hayan sido cedidos por sus propietarios en depósito permanente por un período no inferior a tres años a Museos o Instituciones Culturales sin fin de lucro, para su exhibición pública, mientras se encuentren depositados.

3º) La obra propia de los artistas mientras permanezca en el patrimonio del autor.

El sistema de lista no ofrece duda al interpretar que, con independencia de su valor, aquellos objetos de arte o antigüedades que sean cedidos a Museos o Instituciones Culturales para su exposición pública quedan exentos de tributación en el Impuesto durante el tiempo que dure el depósito y exhibición pública. El fondo de la exención se encuentra en la labor filantrópica por parte del titular de una determinada obra por su exhibición para disfrute público.

Sin duda es la hora de planificar porque el impuesto se devenga en Madrid después de las próximas uvas de nochevieja, que ya queda poco.

Desde Alleytax gestionamos la contabilidad de empresas patrimoniales, así como el asesoramiento en la planificación fiscal familiar.

 

Íñigo Martín Cubillo – Alleytax

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