Impuestos. Novedades contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 introduce las siguientes novedades.
IRPF.
1.- Rendimientos del trabajo.
1.1.- Se incrementa la reducción automática del IRPF para rendimientos del trabajo anuales inferiores a 21.000 euros, así como el importe del salario bruto anual a 15.000 euros para empezar a pagar el IRPF. Por debajo es este umbral no hay pago de IRPF, ni obligación de presentar renta, aunque siempre interesa revisar el borrador por si sale a devolver.
1.2.- En materia de retenciones IRPF se adaptan las nuevas reducciones para minorar las retenciones correspondientes en la nómina 2023, que se regulariza en enero.
2.- Rendimientos de actividades económicas: profesionales y empresarios autónomos.
2.1.- Se incrementa la reducción automática del IRPF para rendimientos de actividades económicas anuales inferiores a 21.000 euros, lo cual unifica la minoración del IRPF para las rentas medias.
2.3.- Se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación del 5 al 7% para 2023, pero se mantiene el límite global de 2.000 euros.
2.4.- Régimen de módulos (estimación objetiva)
2.4.1.- Se eleva el porcentaje de reducción general al 10% y se prorrogan para 2023 los umbrales límite para su aplicación.
2.5.1.- Se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del régimen de módulos y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
3.- Aportaciones de sistemas de previsión social. Reducciones.
Se modifica la redacción del límite financiero previsto para dichas aportaciones y contribuciones para (i) garantizar que las aportaciones máximas que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario no experimenten caída alguna por el incremento de las contribuciones empresariales y, (ii) de otro lado, para corregir una remisión que contiene la normativa, referida únicamente a los planes de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos, y que podría inducir a error, pues debe hacerlo diferenciando los planes sectoriales y los citados planes de empleo simplificados, mejorando de esta forma la seguridad jurídica.
4.- Incremento del tipo impositivo para rentas del ahorro.
Se incrementa la tributación derivada de los productos del ahorro para rentas superiores a 200.000 euros hasta el 27% y del 28% a partir de 300.000 euros.
5.- Deducción por maternidad.
Cuya aplicación se amplía en determinados casos para mujeres con hijos menores de 3 años que a tiempo del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales de protección de empleo o que en ese momento u otro posterior se encuentren dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
La aplicación de la deducción se extiende para supuestos de adopción o acogimiento, con independencia de la edad del menor, que se aplica por los tres años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
6.- Retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
6.1.- Se reduce del 19 al 15% el tipo de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación. El tipo de retención se reduce al 7% para rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas para contribuyentes cuyas rentas mayoritarias de esta naturaleza en el ejercicio anterior sean inferiores a 15.000 euros.
6.2.- Se reduce al 7% los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
7.- Tributación por imputación de rentas inmobiliarias.
Para evitar un incremento de la tributación derivado de la tenencia de inmuebles respecto de la que se aplicó en 2022, en aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, seguirán aplicando la imputación al 1,1 % en 2023.
8.- Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023.
Se prorroga para 2023 esta deducción general para residentes en la isla de La Palma.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
1.- Tipo impositivo general.
Se reduce del 25 al 23% el tipo impositivo general para empresas cuya facturación en el período impositivo anterior sea inferior a 1M€, exceptuando sociedades patrimoniales.
2.- Inversión en vehículos nuevos.
Se establece un sistema de amortización acelerada para las inversiones vehículos afectos a actividades económicas que sean nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
IMPUESTOS LOCALES.
1.- Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas para el Sector de la telefonía y se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, “coworking” y centros de negocios.
Se crean dos nuevos grupos en la sección segunda: Escritores y guionistas; Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera y se crea un nuevo grupo para incorporar a los guías de montaña. Además, se crea un nuevo grupo en la sección tercera al objeto de clasificar de forma específica a los compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
2.- Plusvalía Municipal.
Se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos a aplicar al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
1.- Transposición de la Directiva en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión.
Se modifican determinados artículos para la transposición de determinadas Directivas para establecer un régimen de exención similar al establecido para las fuerzas armadas de cualquier Estado que forme parte del Tratado del Atlántico Norte, que se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que intervengan en actividades de la política común de defensa y seguridad, declarándose exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes para su uso o del personal civil a su servicio.
2.- Armonización de la normativa de IVA a la normativa comunitaria en relación con el lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
Con el objetivo de garantizar la neutralidad del Impuesto y no limitar la competitividad internacional de las empresas españolas, se adapta la redacción del artículo 70.Dos, regla de cierre de localización de servicios cuya efectiva utilización se produzca en el territorio de aplicación del IVA, con independencia de la localización del lugar de origen y destino de facturación del mismo, garantizando así el principio de tributación en destino de las operaciones sujetas a IVA.
La norma aplicable desde 2023 afectará a las siguientes situaciones:
Servicios entre empresarios en actividades que generan el derecho a la deducción donde se elimina la aplicación de la norma de cierre.
En sectores que no genera el derecho a la deducción del IVA como el financiero y seguros, donde se mantiene la aplicación de la norma de cierre.
Servicios de arrendamiento de medios de transporte, donde se mantiene su aplicación para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.
3.- Armonización y adaptación de la normativa del IVA a la normativa aduanera comunitaria.
Se reconfiguran determinados artículos de la Ley del IVA para la adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria referentes al hecho imponible importación de bienes; las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes; las exenciones en las exportaciones de bienes; las exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones; las exenciones relativas a las situaciones de depósito temporal y otras situaciones; las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales; la base imponible de las importaciones de bienes así como la liquidación del impuesto en las importaciones.
4.- Armonización de la normativa del IVA a la normativa comunitaria en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.
4.1.- Se modifican la regla de inversión del sujeto pasivo para introducirla entre las entregas residuos y materiales de recuperación las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil: desechos, desperdicios o recortes de plástico, así como entrega de desperdicios o artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.
4.2.- De otro lado, se excluye la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en la Península y Baleares.
4.3.- Asimismo, para evitar situaciones de elusión fiscal se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.
Esta modificación afecta a arrendadores de viviendas que están exentas de IVA puesto que se garantiza la recaudación del Impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto.
5.- Armonización de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa comunitaria en relación con las reglas de tributación del comercio electrónico.
En lo que se refiere al régimen de ventas a distancia intracomunitaria se armoniza la normativa interna española para adaptarlo a la norma comunitaria en cuanto al cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico, concretándose que, para la aplicación del umbral correspondiente de 10.000 euros en entregas de bienes, se establece como condición que la empresa debe estar establecida solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.
6.- Armonización de los supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores, o cuando el crédito es declarado incobrable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a la Directiva y jurisprudencia comunitarias.
Afecta al régimen de recuperación de IVA devengado en las facturas emitidas que no hayan sido cobradas, que se modifica la normativa interna para suavizar y mejorar las condiciones para la recuperación del IVA no cobrado en las facturas emitidas impagadas.
La medida más importante en este punto es que se permite sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor y además se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
8.- Tipos impositivos superreducido del 4%.
A partir de 2023 pasan a tributar del 10 al 4% los siguientes bienes: Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
9.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2023.
Se prorroga el importe de umbrales límite para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio.
10.- Armonización y adaptación de la normativa del Impuesto General Indirecto Canario a la normativa aduanera comunitaria.
Con el fin de configurar en paralelo la normativa de ambos tributos se introducen en la normativa de este impuesto las modificaciones ya citadas en relación con el IVA para la adecuación a la normativa aduanera, las relativas al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, así como el régimen general de deducciones.
NOVEDADES EN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.
1.- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que actualiza la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios.
2.- Impuesto sobre las transacciones financieras, para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación de la exención a las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo, mutualidades de previsión social o entidades de previsión social voluntaria.
3.- Impuestos especiales de fabricación.
4.- Se introduce un régimen fiscal especial de las Islas Baleares, que incorpora dos ventajas fiscales: de un lado, una reserva para inversiones en las islas Baleares y, de orto, una bonificación en la cuota para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
5.- Se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público para 2023.
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