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Inversión en empresas de nueva o reciente creación. Deducción IRPF.

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La deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se introduce en el IRPF con la finalidad de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).

Importe de la deducción en IRPF:

Es deducible el 50 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Es posible aportar por el inversor sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten, en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

La base máxima de deducción será de 100.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Así, el importe de deducción máxima será de 50.000 euros. La deducción se aplica en caso de ampliación mediante aportaciones dinerarias o la aportación de un crédito que un socio tenga contra la sociedad que amplía capital.

No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción en el IRPF establecida por la Comunidad Autónoma de residencia del inversor. Es decir, se aplica esta deducción de manera alternativa: estatal o autonómica.

Requisitos de la entidad destinataria de la inversión.

En primer lugar, la entidad destinataria de la inversión debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, tanto mercado regulado como sistemas multilaterales de negociación. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.

De otro lado, la sociedad destinataria debe ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación (“sociedad patrimonial”).

Por último, el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad destinataria no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Requisitos relacionados con el inversor contribuyente de IRPF.

Plazo y mantenimiento de la inversión por el inversor.

Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de empresas emergentes a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

Límite de concentración accionarial familiar.

La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

Lo dispuesto en esta letra no resultará de aplicación a los socios fundadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entendidos como aquellos que figuren en la escritura pública de constitución.

Límites por inversión en cadena.

Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

Incompatibilidad deducción con ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

Cuando el contribuyente haya transmitido acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención de plusvalías por reinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.

Requisitos formales.

Certificado expedido por la sociedad destinataria de la inversión.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente referidos a la sociedad destinataria de la inversión. Esto es:

Indicación de la forma jurídica de la sociedad.

Que la sociedad ejerce una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.

Que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad o del grupo de sociedades, si lo hay, no supera los 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el inversor contribuyente por IRPF adquiera las acciones o participaciones.

Presentación del modelo informativo en la AEAT.

La sociedad destinataria debe presentar el modelo 165 durante el mes de enero del año siguiente en el que se hace la inversión informando a la AEAT de los siguientes datos: NIF empresa destinataria de la inversión y denominación; fecha constitución; el importe de los fondos propios; NIF y nombre y apellidos del socio o partícipe; el importe de la suscripción o adquisición; la fecha de adquisición de las acciones o participaciones; así como el porcentaje de participación.

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