IRPF 2023. Check list de beneficios fiscales.
Seguidamente se indican las situaciones concretas que pueden originar beneficios fiscales en el IRPF 2023 y se hace necesario revisar para analizar en profundidad cada caso concreto. Seguimos la numeración de los apartados de la declaración/modelo IRPF 2023.
Veamos cómo identificar los beneficios fiscales en la declaración.
1.- Situación personal y familiar.
En las siguientes condiciones personales o familiares debemos revisar si es posible o no aplicar un determinado beneficio fiscal y si lo estamos aplicando correctamente.
Familia numerosa.
Matrimonios casados en régimen de gananciales.
Contribuyentes con edad comprendida entre 65-75 / > 75 años.
Grado de discapacidad del contribuyente y/o necesidad de asistencia.
Hijos y descendientes menores de 3 años.
Hijos y descendientes menores de 25 años, con rentas < a 8k.
Hijos y descendientes con discapacidad.
Ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad que conviven con el contribuyente.
Pensión compensatoria pagada al excónyuge.
Pensión por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.
Residencia en la UE de uno de los cónyuges.
Unidad familiar, que se diferencian dos modalidades:
Modalidad 1. Matrimonio/cónyuges no separados legalmente + hijos < 18 años.
Modalidad 2. Cónyuges separados o sin vínculo matrimonial, la formada con el padre o la madre + la totalidad de los hijos que convivan (guarda y custodia) con uno u otra.
Ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
2.- Fuentes de renta:
Analizamos ahora según las fuentes de renta qué beneficios fiscales podemos aprovechar.
Rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del trabajo son los que se perciben en forma de nómina, pensión, cursos, conferencias, etc. Para optimizar los beneficios fiscales debemos tener en cuenta los siguientes conceptos para acomodarlos correctamente en la declaración.
Cotizaciones a la seguridad social: RETA/autónomos.
Rentas irregulares o extraordinarias.
Trabajadores que temporalmente viajan fuera de España por motivos laborales.
Retribuciones exentas:
Gastos de locomoción, manutención y estancia en viajes de trabajo.
Entrega a los trabajadores de acciones/participaciones de la empresa.
Rentas del trabajo de administradores, gestores o empleados de entidades de capital-
riesgo y fondos.
Entregas a trabajadores de vales comida.
Gastos por seguros de enfermedad.
Gastos para actualización, capacitación y reciclaje del personal empleado.
Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil
del trabajador.
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
Guardería para hijos de los empleados.
Gastos de transporte colectivo al centro de trabajo.
Contribuciones empresariales a Planes de Pensiones y productos análogos.
Cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos.
Cesión de la explotación de derechos de autor.
Despidos. Cantidades exentas y gastos de defensa jurídica.
Desempleados que se trasladen de residencia por el nuevo empleo.
Trabajadores activos que sean personas con discapacidad.
Trabajadores con movilidad geográfica.
Entrega por la empresa de vehículo automóvil «eco» a los empleados.
Rendimientos del capital mobiliario.
Los rendimientos de capital mobiliario son los procedentes de la titularidad de activos financieros como intereses, dividendos, letras del tesoro, etc. Interesa revisar si puedo aplicar algún beneficio fiscal entre los siguientes conceptos antes de presentar la declaración.
Rendimientos irregulares.
Rendimientos que procedan del extranjero.
Seguros constituidos antes de 1994.
Rendimientos negativos de años anteriores pendientes de compensación.
Gastos de administración y depósito de valores.
Contribuyente casado en régimen de gananciales.
Bienes inmuebles.
Entre los rendimientos derivados de los inmuebles destaca los ingresos por alquileres que declara el propietario, así como la imputación de rentas derivada de la titularidad de la segunda vivienda, que origina una renta presunta.
Alquiler de vivienda habitual del arrendatario, que para 20023 se mantiene la reducción general del 60% por alquiler para vivienda habitual del inquilino (no alquiler turístico). Esta reducción solo se aplica para rentas declaradas en la declaración ordinaria, no en comprobación
Con entrada en vigor para el año 2024 se han aprobado nuevos tipos de reducción, que son las siguientes: la reducción mínima, que pasa a ser del 50% con carácter general, y las modalidades incrementadas de reducción para las siguientes situaciones:
Reducción 90% para vivienda situada en zona de mercado residencial tensionado y reducción de renta. Reducción 70% para vivienda situada en zona de mercado residencial tensionado y arrendatario con edad entre 18 y 35 años. Reducción 60% para vivienda recién rehabilitada, pero como decimos, estas nuevas reducciones entran en vigor para la Renta 2024 que se presentará en junio de 2025.
Gastos incurridos en la vivienda alquilada. Gastos deducibles: los necesarios para la obtención de los rendimientos por alquileres: intereses, seguro, conservación y reparación: pintura, revoco o arreglo de instalaciones; calefacción, ascensor, puerta de seguridad, etc. Tributos: IBI, limpieza, servicios, suministros.
Interesante informar e identificar por NIF a las empresas que facturan los suministros.
Amortización del inmueble.
Rentas no cobradas.
Rentas irregulares: traspaso o indemnizaciones recibidas por el arrendatario por desperfectos en el inmueble.
Contribuyente titular del inmueble casado en régimen de gananciales.
Actualización o revisión del valor catastral del inmueble.
Actividades económicas.
Los rendimientos de actividades económicas se refieren a los beneficios empresariales o profesionales de los autónomos. Aquí hay muchos conceptos que revisar antes de presentar la declaración. Veamos esquemáticamente en qué situaciones puedo encontrar beneficios fiscales.
Gastos relacionados con la generación de ingresos.
Gastos de comidas en restaurantes, pago del seguro médico familiar y gastos por utilización de la vivienda para la actividad económica.
Gastos por atenciones a clientes y proveedores.
Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada.
Rendimientos irregulares, p.ej: generados en un período superior a 2 años.
Trabajadores autónomos con un único cliente no vinculado.
Contribuyente que tiene una renta anual inferior a 14k o 12k.
Inicio de una actividad económica (los 2 primeros años).
Empresarios o profesionales menores de 35 años.
Contribuyente con discapacidad.
Imputación de rendimientos según criterio de “cobro” si tengo facturas no cobradas.
Creación de empleo.
Innovación tecnológica e I+D.
Amortización en inversiones que utilicen energía que proceda de fuentes renovables o vehículos nuevos FCV, FCHV, REEV o PHEV y nuevas infraestructuras.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se originan por dos fuentes de ingresos.
De un lado, los ingresos que no proceden de una transmisión, como, por ejemplo: el cobro de premios, intereses indemnizatorios, subvenciones, etc. y; de otro, los ingresos derivados de una transmisión. Por ejemplo, la venta de un inmueble, la venta de unas acciones que cotizan en bolsa, una permuta, etc.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se derivan de una transmisión.
Percepción de subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios.
Créditos vencidos y no cobrados en el ejercicio.
Inmuebles (rentas que se generan por una transmisión).
Venta con cobro aplazado.
Venta de la vivienda habitual con/sin reinversión.
Venta de inmueble y constitución de una renta vitalicia.
Venta de inmueble adquirido en el año 2012 o antes de 1994.
Inmueble que ha incorporado mejoras o ha sido objeto de comprobación por ITP.
Monedas virtuales.
Registro anual del tracto de pérdidas compensables con beneficios futuros.
Cómputo de pérdidas por la falta de devolución de las monedas depositadas o quiebra de la plataforma.
Venta con cobro aplazado.
Acciones cotizadas.
Venta de acciones adquiridas antes de 1994.
Pérdidas declaradas en el plazo de los 4 años anteriores.
Venta y reinversión en renta vitalicia.
Sociedades y fondos de inversión.
Venta de acciones y participaciones adquiridas antes de 1994.
Pérdidas declaradas en el plazo de los 4 años anteriores.
Venta y reinversión en renta vitalicia.
Traspaso entre Fondos de inversión.
Fondos y Sociedades de inversión cotizados (ETF) nacional o extranjero.
Verificar aplicación de retenciones en las ventas con beneficios.
Otros elementos patrimoniales (participación en empresas no cotizadas).
Venta de acciones o participaciones adquiridas antes de 1994.
Venta con cobro aplazado.
Reinversión en entidades de nueva creación.
Venta y reinversión en renta vitalicia.
Pérdidas declaradas en el plazo de los 4 años anteriores.
Donación de empresa familiar.
Venta de participaciones en entidades de reciente creación adquiridas en 2013.
Operaciones de reorganización empresarial: fusión, escisión, canje de valores.
Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Renta derivada de un contrato de opción de compra.
Integración y compensación de rentas: Base general / Base del ahorro.
Rendimientos negativos / pérdidas patrimoniales. Verificar posible compensación de:
Rendimientos negativos con ganancias de patrimonio.
Pérdidas de patrimonio con rendimientos positivos.
Pérdidas de patrimonio que no derive de transmisiones con ganancias de patrimonio derivada de transmisiones o con rendimientos positivos.
Pérdidas de patrimonio derivadas de transmisiones con ganancias de patrimonio no derivada de transmisiones o con rendimientos positivos.
Compensación de rendimientos negativos o pérdidas de años anteriores siguiendo el tracto y correcta imputación temporal cada año. Regla de arrastre.
Reducciones de la Base imponible.
Tributación conjunta: familia casados o familia monoparental para no casados o separados/divorciados.
Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
Aportaciones a Planes de pensiones.
Aportaciones a Planes de Pensiones a favor del cónyuge del contribuyente.
Mutualidades de previsión social.
Planes de previsión asegurados.
Planes de previsión social empresarial.
Seguros privados para cubrir riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
Pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos.
Aportaciones mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
Deducciones generales.
Inversión en vivienda habitual (hasta 2013).
Donativos.
Inversión en acciones de empresas de nueva o reciente creación.
Alquiler de la vivienda habitual.
Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:
Obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.
Obras para reducir consumo de energía primaria no renovable.
Obras rehabilitación energética de edificios uso residencial.
Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” e instalación de puntos de recarga.
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma (2022 y 2023).
Inversiones y gastos de interés cultural.
Rentas generadas en el extranjero. Impuestos pagados.
Unidad familiar con uno de los cónyuges residente en la UE.
Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial:
Deducción por inversión en elementos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
Deducciones por actividades de I+D+I.
Inversiones en producciones cinematográficas, series, espectáculos en vivo.
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Por inversión en beneficios 2014 con Plan de Inversión aprobado por la Admón. Tributaria. Antiguo art. 37 del TRLIS DT 24ª LIS.
Apoyo a acontecimientos de excepcional interés: Año Xacobeo, Caravaca de la Cruz…
Por Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.
Deducción dotación RIC y venta de bienes corporales producidos en Canarias.
Deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears y venta de bienes corporales producidos en Illes Balears.
Deducción por programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
Deducciones autonómicas. Madrid. Que se agrupan de la siguiente manera:
Por circunstancias personales y familiares:
Nacimiento hijos/adopción de niños.
Acogimiento familiar de menores o acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o con discapacidad.
Cuidado de hijos menores de 3 años (pago a cuidadora), mayores dependientes y personas con discapacidad.
Familias con dos o más descendientes con ingresos reducidos.
Cuidado de ascendientes.
Obtención condición de familia numerosa.
Relativa a la vivienda habitual:
Arrendamiento de vivienda habitual por menores de 35 años o 40 años desempleados.
Pago de intereses préstamos adquisición vivienda por jóvenes menores de 30 años.
Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.
Incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivada del alza de los tipos de interés.
Por donativos y donaciones:
Por donativos a fundaciones y clubes deportivos localizados en la Comunidad de Madrid.
Otros conceptos/gastos o inversiones:
Gastos educativos: escolaridad/enseñanza de idiomas/adquisición de vestuario.
Inversión en acciones en sociedades de nueva creación.
Fomento autoempleo para menores de 35 años.
Adquisición acciones en el MAB.
Gastos derivados del arrendamiento de vivienda.
Pago de intereses préstamos a estudios de Grado, Master y Doctorado.
Deducciones familiares (Estatal).
Familia numerosa.
Maternidad (hijos menores de 3 años) + gastos de guardería, que para 2023 se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.
Maternidad especial para mujeres en paro o cese de actividad económica durante 2020 a 2023.
Discapacidad de descendientes/ascendientes o cónyuge.
Padre o madre separado/a o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
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