Libros Registro IRPF. Novedades.
Se modifica la normativa de IRPF en lo que se refiere al contenido obligatorio de los Libros Registro donde se anotan los ingresos y gastos. El objetivo es hacerlos compatibles con el contenido de los libros de IVA, para lo cual se exige que se haga constar el Número de identificación fiscal del cliente o proveedor de cada operación.
Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en Estimación directa simplificada, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en Estimación directa que no tenga carácter mercantil estarán obligados a la llevanza de los siguientes libros.
Libro registro de ventas e ingresos, cuyo contenido obligatorio es el siguiente:
- Número de factura/serie expedida.
- Fecha de expedición y fecha de realización de las operaciones, si son distintas.
- Identificación completa del destinatario de la factura emitida.
- Concepto, en el que se hará consta al menos con el desglose de ingresos íntegros que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro.
- Importe de la operación, base imponible de IVA, tipo y cuota de IVA en su caso.
- Tipo y cuota de retención aplicable.
Libro registro de compras y gastos, cuyo contenido obligatorio es el siguiente:
- Número de factura/serie recibida.
- Fecha de expedición de la factura recibida y fecha de realización de las operaciones, si son distintas.
- Identificación completa del emisor de la factura recibida.
- Concepto, en el que se hará consta al menos con el desglose de gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los gastos anotados en este libro registro.
- Base imponible, tipo y cuota correspondiente de IVA.
- El importe que es considerado gasto a efecto del IRPF.
- Tipo y cuota de retención aplicable en su caso.
Libro registro de bienes de inversión, cuyo contenido obligatorio es el siguiente:
- Número de factura.
- Fecha en que el elemento patrimonial se encuentre en condiciones de funcionamiento.
- Descripción del bien para su perfecta identificación.
- Identificación completa del proveedor.
- Valor de adquisición y valor amortizable.
- Método de amortización aplicable.
- Porcentaje de amortización aplicable y cuota de amortización
- Amortización acumulada.
En cuanto a los contribuyentes que realicen actividades profesionales vendrán obligados a llevar Libro registro de ingresos; Libro registro de gastos, Libro registro de bienes de inversión, todo ellos con el contenido indicado anteriormente y, además, deberán llevar un Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Todos los libros registros mencionados deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
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