Medidas PYMEs y Autónomos. COVID-19
Con el objetivo de informar sobre las medidas introducidas con el estado de alarma que pueden beneficiar a PYMES y Autónomos aprobadas recientemente se enumeran las mismas de manera resumida en el apartado I distinguiendo por normativa tributaria, laboral, mercantil, ayudas y otras medidas.
Seguidamente en el apartado II se expone el contenido de la normativa por orden cronológico de publicación en el BOE de las medidas indicadas en el apartado I.
I. PYMES y Autónomos. Resumen de medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma.
Normativa tributaria. Impuestos.
2.1.- Aplazamiento pago de los impuestos del primer trimestre (1T): 6 meses de aplazamiento. Coste: intereses 3 meses.
4.7.- Ampliación y suspensión de plazos en el ámbito tributario.
8.11.- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
8.13.- Cómputo de plazos en el ámbito tributario: ampliación del plazo para recurrir en el ámbito tributario; suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en la normativa tributaria.
8.14.- Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
10.1.- Extensión del plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre hasta el 20 de mayo. Fecha en la que se cargará la domiciliación de los Impuestos del primer trimestre presentados antes del 15 de abril.
11.1.- Posibilidad de modificar el sistema de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
11.2.- Modificación tipos de IVA: tipo especial del 0% para entregas de material sanitario y tipo súper reducido del 4% para la venta de libros, revistas y periódicos electrónicos.
11.3.- Cómputo de plazos y procedimientos: Ampliación de plazos y procedimientos tributarios hasta el 30 de mayo las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 a las que ser se refiere el artículo 33 del RDL 8/2020 y paralización del período ejecutivo de determinadas deudas tributarias.
11.4.- Modificación relacionada con el régimen de módulos IRPF y régimen simplificado en IVA y IRPF régimen estimación directa normal.
Normativa Laboral. Seguridad Social
1.1.- Declaración de incapacidad temporal para trabajadores en aislamiento o contagio.
2.2.1.- Especialidad sector turístico. Bonificación de contratos para trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
4.1.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada para empleados afectados por el COVID-19.
4.3.- Ayudas a Autónomos. Prestación extraordinaria por cese de actividad o reducción de ingresos.
4.5.- Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
6.2.- Prohibición despidos o extinción de contratos por causa fuerza mayor derivado de las medidas COVID-19.
6.3.- Normas específicas para el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo.
6.4.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
6.5.- Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTEs) iniciados por causa de las medidas extraordinarias COVID-19.
6.6.- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas derivadas de los procedimientos iniciados por causa de las medidas extraordinarias COVID-19.
7.- Establecimiento del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
8.4.- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
8.5.- Medidas de apoyo a los autónomos. Aplazamiento: moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social y aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
8.16.- Habilitación extensiva a los autorizados del Sistema RED.
Normativa mercantil. Sociedades Anónimas/Limitas.
4.8.- Medidas extraordinarias aplicables a sociedades mercantiles: ampliación del plazo para formular las Cuentas anuales; ampliación del plazo para la aprobación de las mismas por la Junta General Ordinaria y posibilidad de celebración de reuniones por video conferencia.
Ayudas financieras.
2.2.2.- Financiación al sector turístico. Créditos a través del ICO. Coste: Tipo aprox: 1,5%. Comisión de apertura y cancelación anticipada 1%. Aval parcial.
2.2.3- Posibilidad de aplazar el calendario de devolución de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa afectados por la insolvencia de “Thomas Cook”.
4.6.- Ayuda mediante línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Ayudas Comunidad de Madrid. Se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del Programa Impulsa para autónomos en dificultades.
8.8.- Medidas de apoyo a la industrialización: modificaciones temporales en la aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME y suspensión del pago de intereses y amortización correspondientes a los préstamos programa EMPRENDETUR.
Otras medidas.
1.2.-Prohibición de desahucios de vivienda habitual personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad
3.1.- Suspensión de plazos procesales. Ámbito judicial.
3.2- Suspensión de plazos administrativos, salvo AEAT presentación auto-liquidaciones y cotizaciones Seguridad Social.
3.3.- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
4.2.- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
4.4.- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma. PYMES.
8.1.- Moratoria de la deuda hipotecaria para PYMES y Autónomos respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.
8.1/2/3.- Medidas relacionadas con la vivienda habitual: Suspensión del procedimiento de desahucio; prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual; moratoria de deuda arrendaticia, hipotecaria; garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua. Subsidio extraordinario para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
8.6.- Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
8.9.- Flexibilización en materia de suministros para PYMES Y Autónomos: flexibilización de los contratos de suministro de electricidad, de gas natural y suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
8.17.- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Supuestos de aplicación y plazo de ejercicio del rescate.
9.- Establecimiento de medidas urgentes en materia de empleo agrario.
II. Contenido de la normativa que regula las medidas adoptadas. Por orden cronológico de publicación en el BOE.
Seguidamente se exponen de manera resumida la normativa publicada indicada en el Apartado I en lo que afecta a PYMES y Autónomos
1.- RDL 6/2020. 11 de marzo.
1.1.-Establece la consideración de accidente de trabajo los períodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras para la prestación económica de incapacidad temporal.
1.2.-Se modifica la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social para impedir el desahucio de la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad.
2.- RDL 7/2020, 13 de marzo. Ayuda PYMES y Autónomos:
Las medidas adoptadas aplicables a PYMES en el área de financiación, impuestos, laboral y sector turístico son las siguientes:
2.1.- PYMES y Autónomos. Aplazamiento pago de impuestos 1T:
Se podrá pedir un aplazamiento del ingreso derivado de las liquidaciones y autoliquidaciones a presentar desde el 13/03/20 hasta el día 30/05/20, lo cual se refiere a los modelos de pago de Impuestos del primer trimestre (1T) siguientes:
Retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111 y 130).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202-1P).
IVA (modelo 303).
Por lo que se refiere a las condiciones del aplazamiento se establece que el mismo se concederá a PYMES cuya facturación en 2019 haya sido inferior a 6M€. El aplazamiento será de 6 meses y no se devengan intereses de demora durante los 3 primeros meses. No será necesario aportar garantía para deudas de cuantía inferior a 30k€.
La AEAT ha publicado el día 15/4/20 en su página web, una nota con su criterio -cuestionable- sobre la forma de cálculo de los 30.000 euros de los aplazamientos del RD-l 7/2020, en la que aclara que dicha cuantía es acumulativa.
Concretamente, se establece que el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
2.2.- Especialidad sector turístico. PYMES y Autónomos.
2.2.1.- Bonificación de contratos para trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
La medida de bonificación se dirige a empresas del sector del turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva en los meses de febrero a junio que mantengan el alta de trabajadores con carácter fijos discontinuos.
2.2.2.- Financiación al sector turístico.
Se amplía la línea de financiación para empresas y trabajadores autónomos que desarrollan su actividad económica en el sector turístico. La financiación se dirige a empresas y autónomos cuya actividad se encuadre en alguno de los códigos de actividad (CNAE) del sector turístico indicados en el Real Decreto-Ley.
2.2.3- Posibilidad de aplazar el calendario de devolución de los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa derivados del RDL 12/2019 plan financiación afectados por la insolvencia de “Thomas Cook”.
3. Real Decreto 463/2020. 14 de marzo 2020. Declaración del estado de alarma. Entra en vigor el 14 de marzo. Fecha publicación en el BOE. Se aplica para 15 días naturales con posibilidad de prórroga.
3.1.- Suspensión de plazos procesales. Ámbito judicial.
Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
3.2.- Suspensión de plazos administrativos, salvo AEAT y Seguridad Social.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos e interrupción de los plazos no afecta a:
(a) La aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
(b) Los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
3.3.- Suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
4. Real-Decreto Ley 8/2020, 18 de marzo 2020.
4.1.- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. PYMES.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
4.2.- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual y en la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler. Autónomos.
Este precepto se ha modificado por el RDL 11/2020 incluyendo en la moratoria la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
a.- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. Que sucede cuando esta caída de ventas sea al menos del 40%.
b.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria la siguiente cuantía:
i.-Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
La cifra IPREM es de 537,84€/mes. Por tanto 3 veces la cifra IPREM es igual a 1.613€/mes.
ii.- Este límite se incrementará en un 10% del IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será del 15% el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii.- Este límite se incrementará en un 10% del IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv.- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado b.i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Es decir 537,84 x 4 = 2.151 €/mes.
b.v.- En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartadob.i) será de cinco veces el IPREM.
Es decir 537,84 x 5 = 2.689 €/mes.
c.-Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
La unidad familiar a estos efectos es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Beneficio de excusión para fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir a la entidad financiera titular del préstamo que agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Acreditación por los Autónomos de las condiciones subjetivas de la situación de vulnerabilidad económica.
En caso de cese de actividad de los autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. Modelo 037.
Plazo de solicitud de moratoria.
Hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020 los deudores podrán solicitar al Banco una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. La solicitud de moratoria deberá acompañar la documentación correspondiente.
4.3.- Ayudas a Autónomos. Prestación extraordinaria por cese de actividad o reducción de ingresos.
¿De qué cuantía es la ayuda o prestación extraordinaria por reducción de ingresos o cese de actividad?
La cuantía de la prestación extraordinaria se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora por la que cotice cada Autónomo y tendrá una duración de un (1) mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
De forma orientativa y aproximada:
Si el Autónomo paga mensualmente una cuota de 286€, la prestación extraordinaria sería aprox. de 650€.
Si el Autónomo paga mensualmente una cuota de 600€, la prestación extraordinaria sería de 1.350€.
Si el Autónomopaga mensualmente una cuota de 1.100€, la prestación extraordinaria sería de 2.450.
¿Quién puede solicitarla?
Autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación extraordinaria se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del Real Decreto 462/2020.
¿Qué requisitos previos debe cumplir el Autónomo?
a.- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma. 14 de marzo de 2014.
b.- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen actividades en alguno de los códigos de la CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
Alternativamente, para producciones agrarias de carácter estacional este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior
La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
c.- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. No se aplica recargo en el pago extemporáneo. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿En qué plazo se puede solicitar la ayuda?
Desde el 14 de marzo hasta el 13 de abril o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
Plazo ampliado para solicitar la prestación. La fecha para solicitar esta prestación, se amplía hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma. Introducido por la disposición final 1ª ocho del RDL 11/2020.
¿Qué organismo tramita la solicitud?
La gestión y concesión de la prestación extraordinaria corresponde a la Seguridad Social a través de la Mutua correspondiente. Su percepción será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social.
4.4.- Interrupción del plazo para la devolución de productos durante vigencia del estado de alarma. PYMES.
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line.
4.5.- Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. PYMES.
4.5.1.-Requisitos y medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos (ERTE) y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
4.5.2.-Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID-19.
4.5.3.- Exención o reducción de la cotización empresarial derivada de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.
Cumplimiento de la cláusula de salvaguardia del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el RDL 8/2020 estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
4.6.- Ayuda mediante línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID-19.PYMES y Autónomos.
4.6.1.- Aprobación de avales por cuenta del Estado para cubrir la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
4.6.2.- Ampliación Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
Con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente PYMES y autónomos se amplía Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo.
4.6.3.- Creación de una línea de crédito para PYMES exportadoras.
4.6.4.- Creación del plan ACELERA.
Con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo el Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha del Programa Acelera PYME a través de la entidad pública empresarial RED.ES.
El Plan se centra en la creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo, así como el desarrollo de la digitalización.
4.7.- Ampliación y suspensión de plazos en el ámbito tributario. PYMES y Autónomos.
Se amplían los plazos para pago de deudas derivadas de notificación administrativa de liquidaciones, aplazamientos, trámite de alegaciones, trámites de embargo, etc. El cómputo del plazo se amplía/prorroga hasta el 30 de abril para los trámites/plazos notificados con anterioridad y que no hayan caducado a fecha 18 de marzo de 2020. La prórroga se extiende mínimo hasta el 20 de mayo de 2020 para los trámites cuya notificación se realice pasado el 18 de marzo.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios no se iniciará hasta el 30 de abril de 2020 o hasta que se haya producido la notificación si la notificación es posterior.
4.8.- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Aplicable a sociedades mercantiles. PYMES.
4.8.1.- Formación de reuniones orgánicas por videoconferencia y votaciones por escrito. Se establece la formación de reuniones de los órganos societarios por videoconferencia o votación por escrito mientras dure el estado de alarma.
4.8.2.- Ampliación del plazo para formular las Cuentas anuales 2019.
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Es decir, se establece un nuevo plazo de 3 meses después de la finalización del estado de alarma.
4.8.3.- Ampliación del plazo para la aprobación de las Cuentas anuales 2019.
La junta general ordinaria deberá reunirse en el plazo de los 3 meses siguientes desde que finalice el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales.
4.8.4.- Modificación de la propuesta de aplicación de resultado.
En relación con la propuesta de aplicación del resultado se introduce mediante RDL 11/2020 que las sociedades que hubieran formulado las CCAA podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.
5.- Resolución Congreso Prórroga del estado de alarma aprobado por RD 463/2020 (BOE 28 marzo). Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
6.- Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Entre las medidas contempladas en el RDL 8/2020EL se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.
No obstante, el notablemente estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.
De esta forma, la situación extraordinaria y urgente por la que actualmente atravesamos requiere la adopción de nuevas medidas que respondan de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias cambiantes de esta crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
6.1.- Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.
6.2.- Medidas extraordinarias para la protección del empleo: Prohibición despidos o extinción de contratos por causa fuerza mayos derivado de las medidas COVID-19.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Este precepto viene a establecer que no es posible el despido que tenga su origen con la situación económica, tecnológica o productiva relacionada con la crisis sanitaria del COVID19.
6.3.- Normas específicas para el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo.
6.3.1.-procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo. Se establecen determinadas normas específicas para el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/20.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo se iniciara por la empresa mediante una solicitud colectiva ante el SEPE en representación de los trabajadores afectados por el ERTE, según modelo normalizado por la autoridad laboral.
6.3.2.-Sociedades cooperativas. Se establecen determinadas normas específicas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial.
En el supuesto de no poder reunirse los socios en Asamblea General, sera el Consejo Rector de la cooperativa quien emita el certificado de la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de sus socio/as.
6.4.- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
6.5.- Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
6.6.- Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Se refuerzan las medidas sancionadoras para de control de los expedientes de regulación de empleo derivados de la situación actual del COVID-19.
6.7.- Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se determina la fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor, que será la fecha del hecho causante de la misma.
Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
7.- Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado.
La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al máximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad.
El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo.
Quedan exceptuadas de la aplicación del presente real decreto las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.
Las notas características en la regulación del permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales regulado en el RDL 10/2020 son las siguientes:
7.1.- ¿A quién se aplica el permiso retribuido recuperable?
Se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
Excepciones a su aplicación:
a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
El anexo establece las siguientes actividades/sectores que quedan fuera de la aplicación del permiso obligatorio remunerado:
- Las actividades que deban continuar desarrollándose de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto que declaró el estado de alarma.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
7.2.- ¿Cuánto dura el permiso retribuido recuperable? ¿Es retribuido?
El permiso es de carácter retribuido y tiene efecto entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
7.3.- ¿Cómo se recuperan las horas del permiso?
Las horas se recuperan desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/2020 a través de un sistema negociado entre la empresa y los trabajadores, con los límites y condiciones que se desarrollan en el RDL 10/2020.
7.4.- ¿Hay alguna actividad mínima indispensable aunque se aplique el permiso retribuido recuperable?
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
8.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. BOE 1 de abril
8.1.- Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
El RDL 11/20 establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
En esta línea se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»
La moratoria de la deuda hipotecaria del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma.
Además, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, de forma paralela a financiación hipotecaria de la vivienda, este real decreto-ley amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez de los hogares, se amplían las contingencias en las que se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones recogiendo, con carácter excepcional, como supuestos en los que se podrá disponer del ahorro acumulado en planes de pensiones, la situaciones de desempleo consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo y el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.
Se establece asimismo el Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que haya cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
8.1.1.- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
8.1.2.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
8.1.3.- Moratoria de deuda arrendaticia, hipotecaria y otras ayudas relacionadas con la vivienda habitual.
8.1.3.1.- Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
8.1.3.2.- Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual y acreditación de las condiciones subjetivas.
8.1.3.3.- Consecuencias de la aplicación indebida por la persona arrendataria de la moratoria excepcional de la deuda arrendaticia y de las ayudas públicas para vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19.
8.1.3.4.- Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
8.1.3.5.- Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
8.1.3.6.- Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
8.1.3.7.- Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
8.1.3.8.- Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
8.1.3.9.- Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria y acreditación de las condiciones subjetivas.
8.1.3.10.- Definición de la situación de vulnerabilidad económica y acreditación derivada de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
8.1.3.11.- Moratoria de deuda hipotecaria.
8.1.3.12.- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Extensión a fiadores y avalistas. Procedimientos y efectos.
8.1.3.13.- Consecuencias de la actuación fraudulenta del deudor en relación con la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria.
8.1.3.14.- Régimen de supervisión y sanción.
8.1.3.15.- Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
8.2.- Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua.
8.3.- Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. Cuantía del subsidio. Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario.
8.4.- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
8.5.- Medidas de apoyo a los autónomos.
8.5.1.- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos correspondientes.
8.5.2.- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
8.6.- Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios.
Se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
8.7.- Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
8.8.- Medidas de apoyo a la industrialización.
8.8.1.- Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo.
8.8.2.- Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME.
8.8.3.- Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales.
8.8.4.- Suspensión del pago de intereses y amortización correspondientes a los préstamos programa EMPRENDETUR.
8.9.- Flexibilización en materia de suministros.
El RDL 11 establece medidas de flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos, entre las que se encuentra la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo.
8.9.1.- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
8.9.2.- Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable, y empresas podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.
8.9.3.- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable y pequeñas y medianas empresas podrán solicitar a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
8.9.4.- Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020.
8.9.5.- Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
Con carácter excepcional, se aprueban ayudas por importe de quince millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de seis meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.
8.10.- Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Aquellas empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
8.11.- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras. Procedimiento para la solicitud.
Se concederá el aplazamiento del pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a declaraciones aduaneras presentadas entre el 2 de abril y el 30 de mayo, en las siguientes condiciones:
El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Se establecen los siguientes requisitos:
El importe de la deuda a aplazar debe ser superior a 100 euros e inferior a 30.000 euros.
Que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Supuesto de no aplicación: Este aplazamiento no será de aplicación para aquellas entidades que liquiden las cuotas de IVA a la importación mediante el sistema de IVA diferido regulado en el artículo 167. Dos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En estos casos, estas entidades estarán obligadas a incluir las cuotas de IVA a la importación en sus declaraciones- liquidaciones periódicas (modelo 303).
Garantía: Para la obtención del aplazamiento se exige la presentación de la correspondiente garantía por parte del importador la cual quedará afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria. En este sentido, se permite que dicha garantía sea la garantía de levante que normalmente presta el representante aduanero, en cuyo caso dicha garantía quedará trabada hasta el momento en el que se abone por completo el importe de la deuda aduanera aplazada.
No obstante lo anterior, la norma habilita a las autoridades aduaneras para que puedan abstenerse de exigir la garantía cuando, en base a la situación del deudor, se determine que eso podría provocar dificultades graves de orden económico o social (de conformidad con el apartado 3 del artículo 112 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión).
Procedimiento para solicitar el aplazamiento: se solicitará en la propia declaración aduanera y la autorización del aplazamiento se notificará junto con la liquidación de la deuda aduanera, esto es, en el modelo 031.
8.12. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
8.13.- Cómputo de plazos en el ámbito tributario.
8.13.1.- Ampliación del plazo para recurrir en el ámbito tributario.
En particular, en el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Así, desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020, se establecen las siguientes especialidades en relación con el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo:
Cómputo del plazo: empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020. (*) Revisar modificación RD 15/2020, que amplía hasta el 30 de mayo el inicio del cómputo.
Aplicará a:
Supuestos donde se hubiera iniciado el plazo de un mes para recurrir a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
Supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Lo anterior será de aplicación también a los recursos de reposición y reclamaciones en el ámbito tributario de las Haciendas Locales.
8.13.2.- Duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.
8.13.3.- Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad en la normativa tributaria.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
La suspensión resultará de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites regulados por la LGT y sus Reglamentos de desarrollo realizados por:
La AEAT (Agencia Española de Administración Tributaria).
El Ministerio de Hacienda. Por ejemplo, los Tribunales Económicos Administrativos).
Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.
Entidades Locales. También a los procedimientos actuaciones y trámites regidos por el TR de la Ley de Haciendas Locales.
8.14.- Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
Durante la vigencia del estado de alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.d) del Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. La equivalencia en el nivel de seguridad será certificada por un organismo de evaluación de la conformidad. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.
8.15. Especialidades para las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual en la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
8.16.- Habilitación extensiva a los autorizados del Sistema RED.
Los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.
La habilitación a que se refiere el párrafo anterior podrá extenderse a otras actuaciones que se determinen mediante resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
8.17.- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Supuestos de aplicación y plazo de ejercicio del rescate.
En determinados supuestos como desempleo o suspensión de actividad los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados.
9.- RDL 13/2020 medidas urgentes en materia de empleo agrario.
10.- RDL 14/2020, extiende plazo presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. BOE 15 abril.
En el ámbito tributario, se hace preciso continuar implantando medidas que permitan a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, teniendo en cuenta las grandes limitaciones que en materia de movilidad se están llevando a cabo, lo que dificulta o impide en muchos casos tal cumplimiento.
Se han detectado determinados problemas operativos y de funcionamiento sobre todo en pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos y por extensión a los asesores y gestores que afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria y cumplir las obligaciones fiscales de sus clientes, por lo que se extiende el plazo voluntario de presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
10.1.- Extensión del plazo para presentar declaraciones y autoliquidaciones hasta el 20 de mayo.
10.1.1.- ¿Qué empresas / autónomos pueden aplazar la presentación y pago de las autoliquidaciones correspondientes al 1T?
Empresas y autónomos con volumen de operaciones en 2019 inferior a 600k€.
Afecta únicamente a PYMEs y Autónomos con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
El plazo de domiciliación de los pagos derivados de las autoliquidaciones del 1T tiene como fecha límite el 15 de mayo de 2020.
A modo de resumen, principalmente las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:
Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
Pagos fraccionados IS: modelo 202
IRNR: modelos 210 y 216
IVA: modelo 303, 349 y 380
Primas de seguros: modelo 430
Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.
10.1.2.- Excepciones a la extensión del plazo.
La prórroga del plazo hasta el 20 de mayo no se aplica a:
Declaraciones aduaneras, reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo
Grupos en consolidación fiscal.
Grupos que tributan bajo el régimen fiscal de Grupo en IVA.
11.- RDL 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.BOE 22 abril.
11.1.- Impuesto sobre Sociedades. Posibilidad de modificar el sistema de pago fraccionado del IS.
Se establece en el RDL 15/20 la posibilidad de modificar el sistema de pago fraccionado que se eligiera en febrero, para sociedades que tengan ejercicio coincidente con el año natural o en el mes correspondiente para las sociedades cuyo ejercicio social no coincida con el año natural
Las Empresas con un volumen de operaciones inferior a 600k en 2019 pueden modificar el sistema de cálculo de pago fraccionado hasta el 20 de mayo, con la presentación del primer pago fraccionado, pudiendo entonces cambiar al sistema de cálculo en función de los beneficios del año en curso.
Las Empresas con un volumen de operaciones superior a 600k e inferior a 6M€ en 2019, podrán modificar el sistema con la presentación en octubre del segundo pago fraccionado, para cuyo cálculo será deducible el primer pago fraccionado.
La AEAT ha publicado una nota informativa sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la efectiva aplicación de la posposición del plazo de presentación de las autoliquidaciones del primer trimestre con anterioridad al 15 de abril, fecha de publicación del RDL 15/2020. Se reproduce textual.
Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real RDL 15/2020 la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.
En lo que se refiere al cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
11.2.- Modificaciones en materia de IVA.
11.2.1.- Tipo reducido del 0% para entregas de material sanitario.
Se establece un tipo impositivo del cero por ciento para las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
El tipo 0 se aplica desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020 a los bienes catalogados en el Anexo del RDL 15/20. Estas operaciones se deben facturar como operaciones exentas, pero no limitan el derecho a la deducción del IVA del vendedor.
11.2.2.- IVA. Se reduce al tipo del 4% para la venta de libros, revistas y periódicos electrónicos.
Desde el 23 de abril de 2020, se modifica la normativa de IVA y se incluye en el tipo súper reducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
11.3.- Cómputo de plazos y procedimientos.
11.3.1.- Ampliación de plazos y procedimientos tributarios.
Se amplía hasta el 30 de mayo las referencias temporales a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 a las que ser se refiere el artículo 33 del RDL 8/2020.
11.3.2.- Paralización del período ejecutivo de determinadas deudas tributarias.
Se establece que no se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias vinculando dicha medida a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.
11.4.- IRPF Módulos e IVA Régimen simplificado.
Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y la cuota trimestral de IVA no computan los días de actividad en estado de alarma.
Para empresarios y profesionales que elijan la opción de estimación directa no se exige permanencia obligatoria de 3 años.
III. Normativa Comunidad de Madrid.
Normativa Tributaria. Impuestos.
Con efectos 27 de abril se amplía en un (1) mes adicional los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. La ampliación afecta a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden que no hubiesen finalizado el 12 de mayo, así como los plazos que se inicien como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen posteriormente.
Ayudas a Autónomos Con fecha 26 de marzo de 2020 se publica en el BOCM, acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, cuyo objeto es reforzar el apoyo a los autónomos, así como flexibilizar ciertos requisitos de la norma reguladora.
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