Obligación de informar sobre operaciones vinculadas 2018. Modelo 232. Presentación en noviembre.
El plazo de presentación del modelo informativo de operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio fiscal 2018 deberá presentarse durante el presente mes de noviembre. Dicho modelo deberá presentarse obligatoriamente por internet.
¿Quién está obligado a presentar este modelo informativo?
El modelo 232 deberán presentarlo, entre otras, las sociedades mercantiles que realicen operaciones con entidades vinculadas. A título de ejemplo, se consideran entidades o personas vinculadas las siguientes: una sociedad y sus filiales de las que tengan al menos el 25 % de participación en el capital social, los administradores o cónyuges de la sociedad; dos entidades que pertenezcan al mismo grupo; una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Qué operaciones deben informarse?
En el modelo 232 deberá informarse sobre las operaciones que superen en su conjunto durante el período impositivo la cantidad de 250.000 euros. Asimismo se establece la obligación de incluir la información relativa a las operaciones de idéntica naturaleza realizadas con una misma entidad vinculada, con independencia del importe de la contraprestación, cuando el importe conjunto de operaciones realizadas con la entidad vinculada supere el 50% de la facturación de la entidad declarante. Esta novedad es muy importante, puesto que afecta a un gran número de empresas de reducida dimensión que se ven obligadas a presentar este modelo informativo aunque realicen operaciones de cuantía inferior a 250.000 euros.
Además deberán informarse sobre determinadas operaciones específicas cuando el importe conjunto de cada uno de éstas supere los 100.000 euros. Dichas operaciones específicas se refiere a la transmisión de inmuebles o negocios; las operaciones sobre activos intangibles; las ventas y servicios prestados por personas físicas que tributan en el régimen de módulos; las venta de valores o participaciones en cualquier tipo de entidad no cotizada, o que estén admitidas a cotización en mercados regulados situados en territorios calificados como paraísos fiscales.
Además de las operaciones descritas deben incluirse en el modelo 232 operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.
¿Qué régimen sancionador se deriva de su incumplimiento? Tanto la Ley general Tributaria como la normativa del Impuesto sobre Sociedades establecen una regulación específica sobre infracciones relacionadas con el incumplimiento de la obligación de valoración, información y documentación de operaciones vinculadas que en algunos casos puede llegar a la imposición de sanciones muy elevadas.
4 de noviembre de 2019
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