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PYMES. Depósito de las Cuentas Anuales y legalización de Libros. Plazos y sanciones derivadas de su incumplimiento.

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Las sociedades mercantiles tienen la obligación cada año de depositar las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio del año natural anterior que han sido aprobadas por la Junta General de socios. Asimismo, deben legalizar los libros oficiales de contabilidad que son los siguientes: Libro Diario por un lado y, de otro, el Libro Inventario y Cuentas Anuales, que contiene el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Balances de Sumas y saldos trimestrales y el Balance de apertura. El mayor de las Cuentas no constituye un libro oficial, pero es sin duda el más interesante para el análisis de la contabilidad de cualquier sociedad. Junto con la legalización de los libros oficiales de contabilidad se legalizan las Actas de la Junta General de socios y en su caso las Actas del Consejo aprobadas y firmadas en el año anterior.

¿Qué plazos hay que cumplir?

Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural 2022 los plazos son los siguientes:

Para la formulación de las Cuentas anuales 2022 por el órgano de administración, el plazo dura hasta el 31 de marzo de 2023.

Para la legalización de los Libros oficiales y Actas del año 2022, hasta el 30 de abril de 2023.

Para la aprobación por la Junta General de las Cuentas anuales del ejercicio correspondiente al año 2022, hasta el 30 de junio de 2023.

Para el depósito de las Cuentas anuales en el registro Mercantil, hasta el 30 de julio de 2023.

Ya se han aprobado los modelos de presentación del depósito de las Cuentas anuales del año 2022 en el Registro Mercantil y por tanto ya se pueden depositar las Cuentas anuales correspondientes tras su aprobación por la Junta General de socios.

¿Qué sanciones trae consigo el incumplimiento del depósito de las Cuentas anuales?

El depósito de las Cuentas anuales es obligatorio para todas las empresas y se aplican sanciones económicas por su falta de depósito. Además, recientemente se ha aprobado una norma administrativa para sociedades que no tengan depositadas las Cuentas anuales que permite a la AEAT deshabilitar el NIF de la sociedad incumplidora, suspendiendo su inscripción en el censo de sociedades de la AEAT, lo cual, de manera indirecta puede conducir a la sociedad a su posterior disolución y liquidación “casi” obligatoria si es necesario rehabilitar el NIF para cualquier gestión.

En Alleytax somos especialistas en gestión contable, fiscal y nóminas de Pymes.

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