PYMEs. Medidas de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio introducidas por el RDL 35/2020.

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RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes apoyo sector turístico, hostelería y comercio y en materia tributaria.

Entra en vigor: 24 de diciembre de 2020

Medidas introducidas en la regulación de arrendamiento de locales de negocio.

En materia de arrendamiento de locales de negocio la principal medida que se introduce es la posibilidad de obtener por Ley una reducción temporal del 50% de la renta o una moratoria de la misma. El arrendatario deberá solicitar la aplicación de esta medida antes del 31 de enero de 2021 y además acreditar que se cumplen de forma alternativa los siguientes requisitos:

Que la sociedad pueda presentar el balance abreviado en las CCAA.

Que se ha producido una reducción de la facturación mínima del 75 % o, alternativamente,

Que la actividad de la PYME haya quedado suspendida por el real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Medidas en el ámbito tributario.

Aplazamiento de deudas tributarias por retenciones IRPF, ingresos a cuenta, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al primer trimestre de 2021 cuyo plazo de declaración e ingreso deberá realizarse en el plazo del 1 al 30 de abril de 2021. El aplazamiento se concede por deudas inferiores a 30.000€ y se extiende por un plazo de 6 meses, sin devengo de intereses de demora durante los 3 primero meses del aplazamiento.

Impuesto sobre Sociedades.

Deducción de facturas no cobradas de clientes. PYMES.

Para los ejercicios 2020 y 2021, cumpliendo determinados requisitos, se consideran deducibles las facturas no cobradas con fecha anterior al 30 de septiembre del ejercicio natural.

IRPF.

Arrendamiento de inmuebles.

Rentas de arrendamiento no cobradas.

Se reduce el plazo a 3 meses para considerar una cantidad de renta no cobrada como saldo de dudoso cobro, que sea por tanto considerado como gasto deducible. Así, en los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá que la renta no cobrada es deducible cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta.

Aplicable en 2021, se establece la posibilidad de aplicar como gasto deducible por el arrendador de local de negocio el importe de la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Esta deducción no se aplicará cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador.

Exención del rendimiento en especie por las fórmulas indirectas de entregas a los trabajadores en cantinas y comedores de empresas, que se amplía la exención a las entregas a los trabajadores en situación de teletrabajo.

Régimen de módulos, cuyas medidas introducidas son las siguientes:

Reducción aplicable del 20% o 35% para determinadas actividades.

Eliminación de los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el cómputo del plazo anual para la determinación el rendimiento neto de la actividad.

Posibilidad de modificar la opción de opción o renuncia al régimen de módulos que se hubiera realizado durante el mes de diciembre.

IVA.

Régimen simplificado, de forma correlativa a las modificaciones en régimen de módulos, se introducen determinados beneficios fiscales relativos al régimen simplificado relativos a la reducción de la cuota devengada por operaciones corrientes; reducción del cálculo del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre de 2021; se elimina el compromiso de mantenimiento obligatorio de 3 años para el régimen simplificado en IVA; supresión como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2; ampliación del plazo para renuncia o revocación del régimen simplificado.

Reducción del tipo aplicable a operaciones necesarias para combatir los efectos del Covid, aplicándose el tipo 0% para entregas de productos sanitarios para diagnóstico, vacunas, transporte y almacenamiento o distribución.

Medidas en el ámbito laboral.

Reducción de la cotización vinculada a los expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.

Bonificación de la cotización empresarial para las empresas, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería.

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