PYMES. Modificación “Ley Beckham”. Régimen fiscal especial para impatriados 2023.

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La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes introduce para 2023 determinadas modificaciones en la normativa interna aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (impatriados), conocida como “Ley Beckham”. Veamos de manera sintética qué novedades introduce.

¿Quién puede optar a este régimen?

Las personas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español. A partir de 2023, cumpliendo determinados requisitos, el régimen especial se puede extender al cónyuge e hijos del impatriado.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

a) Que el impatriado no haya sido residente en España durante los cinco (5) años fiscales anteriores a aquél en que se produzca su desplazamiento a territorio español.

b) Que el desplazamiento a España se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1º) Como consecuencia de un contrato de trabajo (excepto deportistas profesionales).

2º) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.

3º) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como “actividad emprendedora”.

4º) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un “profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes” o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación con una retribución mínima por este concepto.

Como novedad en 2023 la aplicación del Régimen especial para impatriados se extiende a “Nómadas digitales”, trabajadores que, sea o no ordenado por el empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) Que el impatriado no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, exceptuando claro las actividades descritas anteriormente: actividad emprendedora, profesional altamente cualificado que preste servicios a empresa emergentes y las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.

¿Cuánto dura esté régimen especial?

El régimen se aplica para el año fiscal en que se efectúe el cambio de residencia + los cinco (5) años fiscales siguientes.

¿Qué reglas de tributación se aplican para calcular el impuesto a pagar?

Para determinar la cuota del impuesto se aplican las reglas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con determinadas especialidades.

Los tipos impositivos son los siguientes:

a) Para renta general (rendimientos del trabajo o actividades económicas) se aplica un tipo único del 24% hasta 600.000€ de base y el 47% a partir de esta base.

b) Para renta del ahorro (dividendos, ganancias derivadas de ventas, etc.) la escala progresa desde el 19% al 26%, tipo máximo que se aplica para renta superior a 200.000€.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, las personas físicas que se acojan al régimen especial de impatriados quedarán sujetas por obligación real. Es decir, deben tributar por los bienes y derechos situados en España., no por los situados en el extranjero.

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