PYMES. Novedad 2023 ¿Cuánto voy a pagar de “autónomos” en 2023?
La cuota de “autónomos” que ha sido siempre “fija” y automática, a partir de 2023 se convierte en una cuota variable en función de los rendimientos netos de la actividad económica que se generen cada año. Para acomodar el importe de la cuota de “autónomos” a pagar cada mes en función de los rendimientos de la actividad económica, interesa comunicar a la Seguridad Social durante el año las variaciones al alza y a la baja de los rendimientos que se vayan a obtener en el cómputo del año.
Cada Autónomo deberá elegir dentro del tramo de rendimientos de la actividad económica obtenidos en el año la cuota máxima o mínima que quiera pagar. Así, por ejemplo, y con números redondos, para el año 2023 resultarían las siguientes cuotas a pagar mensuales.
Un Autónomo que obtenga rendimientos al mes por 1.300 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 15.600€/año- pagará una cuota entre 296 euros mínimo y máximo de 406 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 1.500 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 18.000€/año- pagará una cuota entre 300 euros mínimo y máximo de 468 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 1.700 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 20.400€/año- pagará una cuota entre 300 euros mínimo y máximo de 530 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 1.850 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 22.200€/año- pagará una cuota entre 316 euros mínimo y máximo de 577 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 2.030 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 24.360€/año- pagará una cuota entre 321 euros mínimo y máximo de 633 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 2.330 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 27.960€/año- pagará una cuota entre 326 euros mínimo y máximo de 727 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 2.760 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 33.120€/año- pagará una cuota entre 336 euros mínimo y máximo de 861 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 3.190 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 38.280€/año- pagará una cuota entre 357 euros mínimo y máximo de 995 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 3.620 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 43.440€/año- pagará una cuota entre 377 euros mínimo y máximo de 1.129 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 4.050 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 48.600€/año- pagará una cuota entre 397 euros mínimo y máximo de 1.264 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes por 6.000 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 72.000€/año- pagará una cuota entre 428 euros mínimo y máximo de 1.402 euros al mes.
Un Autónomo obtenga rendimientos al mes a partir de 6.001 euros -que supone una renta neta anual de su actividad económica de 72.012€/año- pagará una cuota entre 509 euros mínimo y máximo de 1.402 euros al mes.
El sistema de cálculo de cada cuota mensual acaba de entrar en vigor, y se puede comunicar a la Seguridad Social en cinco (5) ventanas al año cuál es el importe estimado de rendimientos previsibles que se van a obtener durante 2023, con ello se solicita la correspondiente cuota mensual a la Seguridad Social que procede a cargarla en la cuenta corriente cada mes. Es recomendable actualizar el importe cuanto antes para ajustarlo a la realidad de los beneficios anuales.
Al año siguiente, cuando se presente la declaración de la Renta con los rendimientos netos definitivos obtenidos por el Autónomo en 2023, la Seguridad Social recibirá los datos de la Agencia Tributaria y procederá a la regularización del importe ingresado para ajustarlo a la cuota debida según los rendimientos reales obtenidos, procediendo un mayor ingreso por la diferencia o una devolución por el importe ingresado de más durante el año 2023.
¿Cómo se determina el rendimiento neto para determinar el mínimo y máximo?
El nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos se basa en la determinación de los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.
El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Así, de acuerdo con el método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:
Para el método de estimación directa:
La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:
Casilla 0224: “Rendimiento neto”
Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”
Para autónomos societarios:
Tendrán la consideración de trabajadores autónomos con actividades de carácter societario:
1.- Los socios titulares de un tercio, o más, del capital social.
2.- Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.
Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:
Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.
Caso particular: Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.
La cuestión del pago de “autónomos” se ha convertido realmente en otra declaración de renta diferente y es el Autónomo quien debe hacer bien los cálculos, previsiones acertadas y como no, pagar cada mes la cuota correspondiente. Se trata de un procedimiento nuevo basado en el sistema de pago a cuenta durante el año para una regularización una vez finalizado el año cuando se tengan los datos definitivos.
Lo que actualmente se desconoce es si la regularización practicada por la Seguridad Social que salga “a pagar” por haber obtenido el Autónomo mayores ingresos que los previstos y “pre-declarados” durante el año llevará aparejado algún tipo de recargo, liquidación de intereses o hasta una posible sanción por el ingreso de la deuda derivada de la regularización posterior.
Analizado el procedimiento que entra en vigor desde este año 2023, indicamos seguidamente las coberturas que el Autónomo obtiene por el alta y pago del régimen especial para trabajadores autónomos.
En la web de la Seguridad Social se puede consultar toda la información relativa al nuevo sistema de autónomos.
Seguridad Social: Herramientas Web (seg-social.es)
¿Qué cubre la cuota de “autónomo”?
El pago de autónomos sirve para cubrir las siguientes contingencias de carácter laboral que le pueden suceder al Autónomo.
- Baja médica por enfermedad común y accidente no laboral.
- Baja médica por enfermedad profesional o accidente laboral.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad y orfandad.
- Cese de actividad por causas involuntarias.
- Jubilación.
En Alleytax somos especialistas en gestión contable, fiscal y nóminas de PYMEs.
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