PYMES. Novedad 2023. Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Análisis de beneficios fiscales.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes trae interesantes novedades y muchos beneficios fiscales para promover la creación y desarrollo de empresas emergentes. Veamos seguidamente de manera sintética los beneficios que se introducen en 2023 para startups respecto a las empresas con modelos de negocios más tradicionales o convencionales.
Previamente interesa delimitar a qué tipo de sociedades se consideran “empresas emergentes”. Son las siguientes:
Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
No cotizar en un mercado regulado.
Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Es una empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
Se considera que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
Por último -y como cláusula de cierre- se establece un límite muy relevante y peligroso, puesto que no podrán acogerse a los beneficios de esta ley aquellas empresas emergentes fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; así como aquellas que hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Tampoco podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
La condición de empresa emergente será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades. Esta calificación procederá como resultado del análisis que realice ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, SA.
Veamos ahora qué beneficios fiscales se introducen.
1.- Beneficios fiscales en el IS e IRNR.
1.1.- Menor tipo de gravamen por el Impuesto de Sociedades (15%).
Las stratups que tengan condición de empresa emergente tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo del 15% el primer ejercicio que tenga base imponible positiva y en los tres ejercicios siguientes.
1.2.- Aplazamiento de la tributación.
Se permite el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos.
1.3.- Pagos fraccionados IS.
A las empresas emergentes se les exime del pago fraccionado a cuenta del Impuesto de sociedades o del IRNR correspondiente al período impositivo inmediato posterior de cada uno de los dos primeros períodos que la base imponible sea positiva.
1.4.- Rendimientos de trabajo exentos del IRNR.
Se modifica la Ley del IRNR para declarar exentos en el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) los rendimientos del trabajo en especie que se encuentran exentos en la normativa IRPF.
2.- Beneficios fiscales en el IRPF.
2.1.- Entrega de stock options.
Se mejora el tratamiento fiscal en la entrega de acciones o participaciones a empleados como forma de retribución, que se considera exenta hasta 50k de acciones o participaciones en empresas emergentes. Se elimina además que la condición de que la oferta se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores. Basta que la misma se realice dentro de la política retributiva de la empresa.
De forma complementaria, se modifican las reglas de imputación temporal para establecer una regla de diferimiento de tributación para los rendimientos del trabajo en especie que excedan de la cuantía exenta.
2.2.- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Desde 2023 el importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento y la base máxima de deducción se eleva de 60k a 100k. Para empresas emergentes se establece que las acciones o participaciones deben adquirirse en el momento de constitución de la sociedad o ampliación de capital en los siete (7) años siguientes a la constitución.
2.3.- Régimen especial impatriados.
Este régimen especial conocido como “Ley Beckham” se aplica a trabajadores desplazados a territorio español y a partir de 2023 se minoran las condiciones para su aplicación. Se disminuye a 5 los períodos impositivos previos en los que el impatriado no ha podido ser considerado residente en España; se extiende su aplicación a “nómadas digitales”, así como a administradores de empresas emergentes con independencia de su porcentaje de participación en la sociedad; se establece la posibilidad de acogerse al régimen especial a los hijos del impatriado, así como a su cónyuge.
2.4.- Régimen especial carried interest.
En línea con la regulación de los países de nuestro entorno, la nueva Ley establece un tratamiento fiscal específico de la retribución obtenida por la gestión con éxito de entidades de capital-riesgo. Califica esta renta como rendimiento del trabajo que tributan en la parte general al tipo marginal, pero en determinados casos con una reducción del 50%.
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