PYMES. Novedad. Facultad de revisión por Hacienda de la contabilidad de la empresa. Ampliación a los órganos de gestión.
Recientemente se ha modificado la normativa tributaria para habilitar a los órganos de gestión tributaria de la AEAT a pedir y revisar la contabilidad de las empresas con el fin de verificar datos internos de la contabilidad. Hasta la aprobación de esta norma, esta facultad para revisar la contabilidad de la empresa estaba reservada exclusivamente a los órganos de Inspección, que casi nunca inspeccionan a las PYMES y nunca a MicroPymes y, por tanto, las posibilidades de sufrir una inspección con la revisión de la contabilidad de la empresa eran nulas o casi nulas.
Así, desde el presente año 2023 los órganos de gestión de la Agencia tributaria puedan comprobar la contabilidad mercantil a los efectos de constatar la coincidencia o no con la información de la que disponga la Administración tributaria y quién sabe si utilizarán esta facultad de comprobación para analizar y regularizar fiscalmente operaciones vinculadas socio-sociedad, saldos contables descuadrados, partidas no contabilizadas debidamente o cualquier anomalía formal que pueda suceder.
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