PYMES. Tributación al 15% para sociedades de nueva creación. Requisitos y condiciones.
Desde el año 2015 se establece un tipo reducido del 15% a pagar en el Impuesto de Sociedades por entidades de reciente creación en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el inmediato siguiente. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:
La entidad debe realizar una actividad económica. Esto significa que no se aplica para entidades patrimoniales.
El tipo reducido no se aplica cuando la actividad iniciada hubiese sido realizada con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas a la entidad de nueva creación o cuando aquella actividad hubiera sido realizada durante el año anterior a la constitución de la sociedad por uno de los socios que sea titular de más del 50% del capital social.
No se considera entidad de nueva creación una sociedad que forme parte de un grupo mercantil.
La controversia que se ha resuelto recientemente por el TEAC es el ámbito temporal de este beneficio fiscal que se aplica en el primer período impositivo que la base sea positiva y en el inmediato siguiente, con independencia que ese período siguiente haya o no base imponible positiva. Esta es una interpretación muy limitativa del espíritu que debe iluminar el establecimiento de estos beneficios fiscales en la creación de negocios.
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