RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS «LEY BECKHAM»
INTRODUCCIÓN
Aquellas personas que vengan a trabajar a España pueden beneficiarse del régimen especial para trabajadores desplazados, conocido como «Ley Beckham».
Este régimen especial supone para el trabajador que venga a España va a ser considerado no residente sólo a efectos fiscales, por lo tanto, aplica la normativa de no residentes con determinadas especialidades.
RÉGIMEN ESPECIAL «LEY BECKHAM».
Se trata de un régimen especial aplicable para aquellos trabajadores que aun siendo residentes en España se les considera a efectos fiscales como no residentes, aplicando la normativa de No residentes (IRNR) con especialidades. Este régimen es de aplicación en el año en que se adquiere la residencia fiscal en España y los 5 años siguientes.
Requisitos
Para la aplicación del régimen tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
1º. No haber sido residente fiscal en España en los 10 años anteriores.
2º La razón del traslado a España debe ser uno de los siguientes:
i. Por motivo de un contrato laboral. EL motivo debe ser el comienzo de un trabajo en España y este trabajo debe realizarse para una entidad española o para un establecimiento permanente de una entidad extranjera. El contrato de trabajo puede ser:
(a) Un nuevo contrato de trabajo de una entidad española
(b) Un desplazamiento o comisión de servicios, pero siempre dentro de una relación laboral. Debe existir una carta de desplazamiento.
ii. Ha sido nombrado administrador de una compañía con la que no tenga una relación de participación, directa o indirecta de al menos el 25% del capital o derechos de voto.
3º. No obtener rentas en España que puedan ser consideradas obtenidas a través de un establecimiento permanente.
En términos generales, por establecimiento permanente se entiende una unidad de negocio con presencia en España por motivos empresariales. De forma particular se entiende que existe un establecimiento permanente en España cuando por cualquier título se disponga en España de forma continuada de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de la actividad económica, o se actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar. En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses.
Proceso de solicitud
Para la aplicación de este régimen, el empleado deberá solicitarlo formalmente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad social en España, lo que se corresponde con el inicio del contrato de trabajo. Debe haber un vínculo entre el contrato laboral y el traslado a España.
La solicitud debe ser presentada con:
1. NIE español.
2. Contrato de trabajo.
3. Certificado de registro de la seguridad social.
4. Carta de desplazamiento.
5. Carta de la empresa contratante en España por la que se reconoce la relación de empleo a efectos de la aplicación de la «Ley de Beckham».
Una vez que el formulario se presenta la solicitud mediante el modelo 149, la autoridad tributaria tiene diez días hábiles para contestar.
La Administración tributaria para otorgar el régimen «Ley Beckham» verifica que el empleado no ha sido residente de España durante los diez últimos periodos tributarios y que no posee o ha poseído ningún establecimiento permanente en España, incluso en el período de aplicación el régimen especial LB.
Cómo obtener el NIE en España.
Este procedimiento puede hacerse en persona. La documentación necesaria para la obtención del NIE como ciudadanos de la UE es la siguiente:
– Una copia y el pasaporte original o documento nacional de identidad y para los menores: Acta de nacimiento y pasaporte del padre o documento nacional de identidad. Los menores tendrán que acudir a la cita en la comisaría con sus padres.
– Legalizado libro de familia del país de expedición con «Apostilla de la Haya» del país de expedición.
– Documentación que certifique que trabaja en España.
– Modelo ex-18, original y copia.
Usted tendrá que obtener un número de NIE durante los 90 días siguientes a su llegada a España, pero se realiza en un solo día. Usted tiene que asistir a la comisaría de policía con una cita previa para firmar su tarjeta de NIE y luego ir a la autoridad tributaria también con una cita previa, y el NIE será operativo.
REGLAS DE TRIBUTACIÓN:
Teniendo claro que el régimen especial de la LB aplica una vez se adquiere la residencia fiscal en España y, sabiendo que esta se adquiere, con carácter general, cuando se está más de 183 días en un año en España, nos vamos a encontrar con distintos supuestos en función del momento en que lleguemos a España para adquirir la residencia fiscal.
Si la fecha de llegada es antes del 1 de julio:
Durante ese año se adquirirá la residencia fiscal española, aplicando el régimen especial de la «Ley Beckham» ese año y los 5 siguientes.
Si la fecha de llegada es posterior al 1 de julio:
En el año de llegada no será considerado residente fiscal, por lo tanto tributará bajo el régimen general para no residentes (IRNR), siendo al año siguiente cuando será de aplicación el régimen especial de LB o el régimen general para residentes (IRPF).
Se exponen a continuación cada uno de los regímenes:
a. Régimen general.
i. IRPF
Este régimen será de aplicación si se solicita el régimen «Ley Beckham» y no se obtiene o no es de aplicación y se obtiene la residencia fiscal española o una vez que finalice el régimen de especial «Ley Beckham».
Bajo este régimen el Impuesto sobre la Renta se paga en atención a una escala progresiva, según la cuantía de la renta obtenida y de la Comunidad Autónoma de residencia. Se utilizan en esta exposición la escala de la Comunidad Autónoma de Madrid. Además, la escala progresiva es diferente según el tipo de renta que se obtenga. Se diferencian dos grupos:
Renta general: rendimientos del trabajo, alquiler de bienes inmuebles, derechos de imagen, premios. Esta renta se grava según:
a) Hasta €12,450 -> 19%
b) €12,450 – €20,200 -> 24%
c) €20,200 – €35,200 -> 30%
d) €35,200 – €60,000 -> 37%
e) Más de €60,000 -> 45%
Renta del ahorro: intereses de depósitos bancarios, cualquier ganancia en las ventas de acciones, ganancia de capital de la venta de bienes, y cualquier otro beneficio obtenido de una venta. Esta renta se grava según:
a) Hasta €6,000 -> 19%
b) €6,000 y €50,000 -> 21%
c) Mas de €50,000 -> 23%
Bajo el régimen ordinario se tributa por toda la renta mundial, incluso si se ha generado fuera de España. Teniéndose en cuenta las circunstancias personales y familiar es para el cálculo del impuesto. Ej. aplicación de mínimo personal y familiar exento). Es importante tener en cuenta cómo se calcula la renta en algunos casos, por ejemplo:
Rendimientos derivados de alquileres tributan según la escala de la renta general, con un máximo del 45%, sin embargo, existe una deducción del 60% para el caso en que la vivienda se alquile como residencia habitual, así calculada, la renta de añadirá a la renta del trabajo y otras rentas para determinar el porcentaje aplicable, entre 19-45%.
Todos los bienes inmuebles que no estén alquilados, dentro o fuera de España, tributarán a través de una imputación de renta. Este se calcula multiplicando por 1,1% el valor catastral si este ha sido revisado en los 10 años anteriores. Normalmente, si el bien inmueble se encuentra en España, habrá sido revisado. Si el bien se encuentra fuera de España, la imputación de renta se calculará multiplicando por 2% el 50% del valor de compra del mismo. Una vez que ha sido imputada la renta, se añadirá al resto de rentas que serán gravadas a un tipo marginal máximo del 45%.
Las ganancias obtenidas de la venta de propiedades se calculan según la diferencia entre el precio de adquisición y transmisión, restando los costes e impuestos asociados a la venta y sumando los de compra. La ganancia tributará en la escala progresiva 19-23%, pero en este caso es posible compensar la ganancia con las pérdidas de otras ventas.
En definitiva, una vez que termina la aplicación del régimen de la «Ley Beckham» y aún se es residente fiscal en España, deben pagarse impuestos derivados del régimen general lo que implica declarar y pagar impuestos por toda la renta mundial con el máximo marginal del 45% (actual) para la renta general. La renta del ahorro tributará en la escala progresiva 19-23% (actualmente).
Por último, hay otras obligaciones importantes bajo este régimen:
El Impuesto sobre el Patrimonio tiene que declararse para los bienes localizados tanto dentro como fuera de España. Actualmente, los residentes en Madrid no tienen que pagar el impuesto (bonificación del 100%) pero están obligados a declararlo si el valor de todos sus bienes y derechos supera los €2M.
Cada residente español debe presentar una declaración informativa de todos sus bienes y derechos localizados en el extranjero si el valor, por cada categoría supera los 50.000 €. Es solo una declaración informativa (Modelo 720).
ii. IRNR
Bajo este régimen no se tienen en cuenta circunstancias personales ni familiares para el cálculo del impuesto. Sin embargo, en este caso solo tributa la renta generada u obtenida en España, no la que se obtenga fuera.
Los tipos son los siguientes:
- Tipo fijo general: 24 %. Residente UE 19%.
- Pensiones: Escala progresiva 8-40%.
- Rendimientos del trabajo: 24%.
- Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales: 19%.
Bajo este régimen no tiene que declarase Impuesto sobre el Patrimonio ni el Modelo 720.
b. Régimen especial «Ley Beckham».
Como se ha dicho, en este caso se considera residente fiscal en España pero se aplica el régimen de no residentes con ciertas particularidades. Bajo este régimen, tampoco se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
En este caso, no tributa la renta mundial obtenida, sino únicamente la renta obtenida/generada en España. Hay una excepción a esta regla, propia de este régimen, todas las rentas del trabajo tributan en España, se hayan generado en España o no (salvo aquellas obtenidas con anterioridad a la aplicación del régimen).
Así, los tipos de aplicación son los siguientes:
– Rentas del trabajo (mundial): 24% y 45% para rentas superiores a 600.000€
– Otras rentas obtenidas en España, salvo dividendos, intereses y ganancias derivadas de transmisiones: 24%.
– Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales como consecuencia de la transmisión de elementos patrimoniales: Tipo progresivo 19-23%.
Importante tener en cuenta que, bajo este régimen especial, no tributan los rendimientos obtenidos o generados fuera de España, excepto por las rentas del trabajo.Es de aplicación las siguientes deducciones: donaciones y doble imposición internacional.
Por último, bajo la aplicación de este régimen sí debe declararse el Impuesto sobre el Patrimonio, pero solo por los bienes y derechos situados en España. Los residentes en Madrid actualmente no tienen que pagar el Impuesto de Patrimonio. Bajo este régimen no existe obligación de declarar el Modelo 720.
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.
En el marco del régimen especial de la «Ley de Beckham» hay una particularidad sobre la doble imposición internacional puesto que se le considerará como un residente en España salvo a efectos del Tratado de doble imposición. Por lo tanto, los beneficiarios del régimen especial «Ley Beckham» no pueden ser considerados residentes a efectos del convenio de doble imposición.
PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA ESPAÑOLA
Una vez superado el plazo de aplicación del régimen BL y se haya adquirido la condición de residente fiscal español, existen algunos efectos tributarios en un residente que pierde tal condición por adquirir la residencia en España:
En primer lugar, existe un régimen especial de conocido como “exit tax” que es aplicable si: (i) la persona ha sido residente fiscal en España durante 10 de los 15 años anteriores a la pérdida de la residencia y (II) el valor de mercado de las acciones de las que sea propietario es superior a los 4M€ o el porcentaje de la participación en la entidad es superior al 25%.
Además, los residentes en España, que sean nacionales españoles y que pierden esta condición porque se trasladan a un país considerado como «paraíso fiscal» tendrán que pagar impuestos como si fueran residentes en España durante el año en que se trasladen y los siguientes cuatro años.
Sin embargo, bajo la aplicación del régimen especial de la «Ley Beckham», los efectos de la pérdida de la residencia española son diferentes.
No hay impuestos de salida para usted si sale de España antes del final de la aplicación del régimen LB. Porque no se cumple el requisito de haber sido residente fiscal en España durante 10 años de los 15 anteriores al desplazamiento. Si se traslada a un país considerado paraíso fiscal durante la aplicación del régimen especial «Ley Beckham» no se aplica la norma de mantenimiento de la tributación por los 4 años siguientes que hemos comentado.
PROCESO DE MUDANZA A ESPAÑA
Para finalizar, no podemos olvidarnos del proceso de mudanza. Una vez que decidimos establecer la nueva residencia en España, llega el momento de trasladar todas las pertenencias de un país a otro. Para el caso en que el traslado se realice desde un país ubicado fuera del territorio de la UE, se va a encontrar con dos cargas fiscales:
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Las importaciones a España están sujetas a IVA. Sin embargo, hay una exención para la importación de objetos personales con motivo del desplazamiento a España. Para ello, es necesario cumplir las siguientes condiciones:
- Haber residido fuera de la UE durante los 12 meses anteriores al desplazamiento.
- Los bienes importados deben destinarse a la nueva residencia.
- No hubiese exenciones por importación o adquisición de esos bienes en el país de origen.
- Los bienes deben hubiesen estado en su posesión durante los 6 meses anteriores al traslado.
- La importación efectiva debe llevarse a cabo en los 12 meses siguientes al traslado, o antes del mismo, siempre que exista el compromiso de establecer la nueva residencia en los 6 meses siguientes.
Para la aplicación de esta exención, es necesario obtener un certificado del país de origen que constate la residencia anterior en el país. Sin este certificado habrá de pagar el 21% del valor normal de mercado de los bienes importados. La estimación de este valor se realiza por el agente de importación.
Aduana
En este caso, igualmente no existen aranceles a la importación tanto que todos los bienes personales. Para evitar el pago de aranceles españoles, es necesario obtener los siguientes documentos:
NIE. Debe estar disponible antes del traslado.
Alta de empadronamiento en el Ayuntamiento.
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