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Renting de vehículos. Deducción gasto en IRPF e IVA.

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La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una consulta donde se explica el tratamiento fiscal de los vehículos a efectos de IRPF e IVA cuando sea utilizado por empresarios o profesionales. Con relación al IRPF se establece como principio básico para admitir la deducción que el vehículo esté directamente afecto a la actividad económica y que además sea de utilización exclusiva. Sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por la adquisición y utilización del vehículo, entre los que se encuentran las cuotas derivadas del contrato de renting.

La segunda de las cuestiones analizar es la referida a la contabilización del contrato de renting, para lo cual hay que tener en cuenta que desde el punto de vista jurídico en las operaciones de arrendamiento financiero o leasing como en los contratos de renting la propiedad del bien, vehículo en nuestro caso, no se adquiere hasta que no ejerce la opción de compra. Así, el contrato de renting, salvo que el contrato se configure como un arrendamiento operativo, deberá contabilizarse del mismo modo que los contratos de arrendamiento financiero, lo cual nos conduce a la deducción del vehículo de acuerdo con los criterios de amortización normal o a través de la normativa específica de arrendamiento financiero.

En cuanto a la deducción de las cuotas de IVA la contestación a consulta establece igualmente como principio básico de la deducción de las cuotas de IVA soportadas la afectación de los bienes adquiridos a la actividad empresarial o profesional, pero en la adquisición de un vehículo nos encontramos ante el supuesto general que presume un grado de afectación de los vehículos del 50 por ciento, una vez acreditada su afectación a la actividad profesional. No obstante, esta presunción, el usuario del vehículo podrá acreditar un grado de utilización distinto, superior o inferior, a este 50 por ciento. Como especialidad para los agentes comerciales o representantes se establece por Ley la presunción de deducción del 100% de la cuota de IVA soportada.

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