Retribución a administradores y socios ¿Qué obligaciones hay que revisar para que las retribuciones sean fiscalmente deducibles en la sociedad?

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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado una vez más en su reciente Resolución de 17/7/2020 la adecuación fiscal de las retribuciones satisfechas por la sociedad a sus Administradores. Esta resolución analiza un caso concreto de una sociedad cotizada, pero deja múltiples y diversas “ideas de adecuación fiscal” aplicables para el resto de los casos como, por ejemplo: sociedades no cotizadas, sociedades de profesionales o sociedades con socio único.

Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, breves recomendaciones generales para dormir “un poco más tranquilo” a la hora de establecer retribuciones a socios y administradores societarios:

Revisar los Estatutos sociales a fin de establecer normas claras en cuanto a la retribución de los administradores de la compañía, máxime si se establece un Consejo de Administración donde pueda nombrarse un Consejero-delegado. Se hace necesario revisar los Estatutos en los que el cargo de Administrador sea gratuito para analizar dónde reside la carga retributiva de los administradores y proceder a modificar los Estatutos estableciendo retribuido el cargo de administrador si fuera necesario.

Se hace necesario además formalizar por escrito los contratos correspondientes con los socios o administradores donde se establezcan claramente las funciones que desempeñan. Si son funciones propias y específicas del ejercicio del negocio como puede ser la dirección financiera, comercial, de recursos humanos, administrativa o si también la retribución engloba funciones propias de dirección o gerencia, en cuyo caso hay que andar con cautela puesto que la Administración tributaria puede entender que toda la retribución se subsume en la retribución de “Administrador” y por tanto exigir el cumplimiento completo de las formalidades mercantiles.

Después de estos consejos preliminares, pasemos a analizar la cuestión de fondo en este asunto, que viene a ser resumidamente que los pagos hechos por la sociedad a los administradores por las diversas funciones que realizan constituyan, de un lado, un ingreso tributable por IRPF para el administrador y, de otro, un gasto deducible para la Sociedad que viene obligada a pagar el Impuesto sobre Sociedades en función del beneficio empresarial que se ha generado en el ejercicio social. Ésta es la situación óptima y que consideramos debe ser el objetivo que cumplir al abordar este asunto.

El “problema jurídico” surge cuando la Administración tributaria considera que un pago retributivo hecho a uno o varios de los administradores o consejeros de una sociedad no se considera como gasto fiscalmente deducible para la sociedad por incumplir determinados requisitos mercantiles, lo cual puede generar una terrible distorsión en la tributación de dicho pago.

Los casos que se nos plantean a diario sobre este asunto en sociedades no cotizadas proceden de distintos escenarios: sociedades que prestan servicios profesionales donde los socios pueden ser además administradores; sociedades que se dedican a realizar actividades empresariales cuyos administradores perciben remuneraciones fundamentalmente por las labores de dirección que realizan; sociedades cuyo socio único es quien dirige el negocio, que realiza además las funciones comerciales, administrativas, etc.

La finalidad de la regulación mercantil de retribución a los Administradores es la de proteger a los socios frente a los administradores que pudieran fijarse a su libre albedrío sus retribuciones o indemnizaciones en caso de cese. Así, la normativa mercantil quiere potenciar la máxima información posible a los accionistas dada la inicial contraposición entre los intereses particulares de los administradores en obtener la máxima retribución posible, los intereses de la sociedad por minorar gastos y; por último, los intereses de los socios por maximizar los beneficios repartibles.

Partiendo de estas premisas, entendemos que la Administración tributaria a la hora de revisar la deducibilidad de los pagos hechos a los administradores por las diversas funciones ha de distinguir el fin último del pago retributivo para en su caso verificar si el mismo es deducible en sede societaria. Advertir que la distribución de dividendos a los socios son pagos no deducibles como gasto en la cuenta de resultados, que esto es lo que debería revisar la Administración tributaria para evitar una distribución de dividendos encubierta en forma de retribución de administradores. Entendemos que no debería ir más allá.

Ahora bien, esta apreciación no parece aceptarse por el TEAC que sanciona con la no deducibilidad en sede societaria de la remuneración a los administradores por incumplimientos meramente formales. Así lo pone de manifiesto con el ejemplo particular de sociedades con socio único a las cuales exige, si cabe, el cumplimiento de las formalidades mercantiles con mayor fuerza.

La cuestión no es pacífica, ni mucho menos sencilla, puesto que, a la hora de determinar la retribución de los administradores -que a menudo son además socios de la sociedad- entran en juego diferentes impuestos y diferentes tipos de retención. Así, nos encontramos con la incidencia del IVA que puede devengarse por la prestación de servicios retribuidos por el socio a la sociedad, para lo cual hay que diferenciar si la retribución se percibe por los servicios prestados a la sociedad o por el ejercicio de las funciones de administrador, que no está sujeto al IVA en caso de personas físicas.

Parece que el TEAC en esta última Resolución no ha venido a solucionar las dudas que vienen creciendo sobre este asunto desde hace ya mucho tiempo y que generan mucha inseguridad jurídica para el funcionamiento de las empresas. A la avista de la misma se hace necesario que el legislador tributario tome cartas en el asunto para aclarar la tributación de cada uno de los diferentes escenarios que acontecen en la vida diaria de las empresas en lo que se refiere a la tributación derivada de retribución de administradores y socios de sociedades mercantiles.

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