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Servicios médicos prestados a través de una app. Tributación por IVA.

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La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una contestación a consulta tributaria donde indica que los servicios médicos prestados a través de una app también están exentos de IVA. La contestación aclara que la exención se aplica tanto si los médicos prestan los servicios a través de la sociedad que gestiona el contacto de los pacientes con los médicos, como si los médicos le prestan el servicio médico a la sociedad directamente.

Por otro lado, se especifica que están sujetos y tributan al 21% de IVA los servicios de comercialización que prestan los agentes para promocionar o comercializar la app. Normalmente serán los servicios que recibe la sociedad titular de la app al pagar las facturas de los agentes que comercializan los servicios médicos prestados a través de la app.

Volviendo sobre la exención de los servicios médicos, la contestación a la Consulta resume los condicionantes para que opere la exención en IVA, que son dos:

Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan. Deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados y, de otro lado, un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios. Los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: «los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración». Por tanto, estarán exentos de IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Así, concluye la Dirección General de Tributos diciendo que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados materialmente por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

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