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Tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades

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La Ley del Impuesto de Sociedades establece un tipo reducido inicial del 15% para empresas de reciente creación, pero este beneficio tiene algunos límites. De manera negativa, veamos cuáles son esos casos en los que no se puede aplicar el tipo reducido en los tres (3) siguientes supuestos:

1º) Sociedades que no realicen una actividad económica, entendiéndose como la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Así, si la sociedad no tiene una actividad económica no se aplica el tipo del 15%. Esto sucede en sociedades denominadas “patrimoniales”.

2º) Cuando la actividad económica que realice la sociedad de reciente constitución haya sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas transmitidas a la sociedad de nueva creación. Es el caso por ejemplo de grupos de sociedades que constituyen nuevas sociedades filiales para hacer el mismo negocio, que no pueden aplicar el tipo reducido.

3º) Cuando la actividad económica que realiza la sociedad haya sido ejercida, durante el año anterior a su constitución, por una persona física que ostente una participación directa o indirecta superior al 50% en el capital o en los fondos propios de la sociedad de nueva creación.

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