Transmisión de créditos con pérdidas. Límites a la deducción fiscal.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR) declara en una Resolución reciente la no deducibilidad fiscal de la pérdida derivada de la transmisión de un crédito no cobrado al no haber registrado con anterioridad el deterioro contable del crédito, ni haber acreditado por la empresa acciones concretas para la recuperación del crédito impagado.
La falta de acreditación de acciones para el recobro del crédito por la empresa unido a su posterior transmisión por un valor inferior a su nominal supone para la Administración tributaria una liberalidad, que no es fiscalmente deducible. Criterio que ha sido refrendado por el TEAR.
Con independencia del análisis del caso concreto que viene a revisar el TEAR en el seno de una inspección de operaciones entre entidades vinculadas, lo que verdaderamente interesa de la Resolución se refiere a (i) los casos concretos de créditos registrados en el balance de la sociedad donde no se haya contabilizado el correspondiente deterioro contable en el ejercicio correspondiente al deterioro y, (ii) la necesidad de realizar y acreditar acciones tendentes de manera inequívoca al cobro del crédito para evitar con ello, en la medida de lo posible, que la Administración tributaria niegue la deducibilidad de la correspondiente pérdida contable, que puede hacerlo en base a dos preceptos legales:
De un lado, por la prohibición de la deducción de un gasto cuyo registro contable se realiza en un periodo posterior, generando así una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de las reglas de imputación temporal.
De otro, al apreciar que la falta de acciones tendentes al cobro del crédito por la empresa puede considerarse una liberalidad, en cuyo caso deducción está expresamente prohibida. Sobre este motivo no es la primera vez que los Tribunales niegan la deducción de pérdidas por créditos incobrados que no han sido reclamados, aunque no se trate de entidades vinculadas, tal y como ha reconocido algún Tribunal Superior de Justicia o el propio TEAR en casos concretos.
Madrid, 7 de octubre de 2019.
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