Tributación de sociedades que prestan servicios profesionales
Recientemente la Audiencia Nacional ha dictado una interesante sentencia que da un paso más en la determinación de la tributación de las sociedades mercantiles que facturan servicios profesionales. En la gran mayoría de estas sociedades el socio mayoritario es el administrador único y es además quien presta materialmente los servicios contratados a la sociedad. La controversia tributaria que viene suscitándose desde hace tiempo se refiere a la valoración económica de las prestaciones de servicios que el socio mayoritario/administrador único presta a su sociedad, puesto que de su valoración se derivan importantes consecuencias tributarias en el IRPF.
La Audiencia Nacional reconoce la virtualidad y eficacia plena de las sociedades mercantiles como vehículos de organización de la actividad económica. Parece claro entonces que desde esta sentencia no se ponga en “tela de juicio” la utilización de lo que se ha denominado de forma incorrecta como sociedades mercantiles interpuestas. Despejada esta incógnita, la Audiencia Nacional se centra en el análisis de la estimación económica de los servicios que el socio presta a su sociedad a través de la aplicación de la normativa sobre operaciones vinculadas.
Entre los métodos de valoración de operaciones vinculadas destaca como más adecuado para determinar el valor de mercado del servicio socio-sociedad el método del precio libre comparado, que es aquél por el que se compara el precio del bien o servicio en una operación entre entidades vinculadas con el precio de un bien o un servicio de características similares en una operación entre entidades independientes.
En el caso de sociedades que facturan servicios profesionales el valor comparativo de mercado se encuentra en el precio fijado entre la sociedad y el cliente destinatario final de los servicios, deduciendo los gastos necesarios incurridos por la sociedad en la ejecución del contrato. La Audiencia Nacional estima que ese importe es el valor de mercado que debe considerarse apropiado para valorar el servicio que el socio presta a su sociedad. Así, en los casos en los que la sociedad no añada ningún valor en el tráfico comercial a lo realizado por el socio se considera que el valor del servicio prestado por el socio a la sociedad será equivalente al ingreso percibido por la sociedad del cliente final.
Ahondando en el análisis de esta cuestión, la Sentencia dice expresamente que «no se trata de que la sociedad tenga más o menos empleados, sino de que la misma aporte un valor añadido al trabajo personalísimo realizado por la persona física, lo que no ocurre cuando la sociedad se limita a facturar a terceros independientes los servicios prestados para ellos por la socia mayoritaria y administradora única de la entidad.»
Esta Sentencia viene a refrendar el criterio ya utilizado anteriormente de valoración de las operaciones vinculadas socio-sociedad tomado como base el precio o valor pactado entre la sociedad y el cliente destinatario de los servicios, regularizando una situación en la que había mucha diferencia entre la valoración del servicio que presta la sociedad al cliente y la valoración del servicio que presta el socio a su sociedad para, en definitiva, ejecutar el contrato por parte de la sociedad. A la vista de esta sentencia se hace muy recomendable revisar la valoración de los servicios prestados por los socios a sus sociedades para acomodarlos a criterios de mercado. Los Órganos de Inspección tributaria están regularizando estas situaciones imponiendo además cuantiosas sanciones.
19 de septiembre de 2019
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