Tributación en IRPF de un grupo de médicos que constituyen una sociedad limitada cuyo objeto es la prestación de servicios médicos.
La consulta planteada se refiere a un grupo de médicos que constituyen una sociedad de responsabilidad limitada con el objeto de prestar servicios médicos. La participación de los socios oscila entre el uno por ciento el que menos y el cincuenta por ciento el socio de mayor participación. Todos los socios se encuentran dados de alta en el régimen de autónomos.
La Dirección General de Tributos aclara la tributación por IRPF de los servicios prestados por los socios, distinguiendo en primer lugar la situación del socio que además es Administrador único. Aquí establece que la totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo deben entenderse comprendidas en los rendimientos del trabajo. Esta diferencia es muy importante puesto que además de llevar una retención del 35% existen requisitos mercantiles que deben cumplirse con carácter previo.
De otro lado, por lo que se refiere a la prestación de servicios que cada socio presta a la Sociedad es necesario que la actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto (médico) de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.
Cuando se cumplan los requisitos relativos a la actividad, tanto de la entidad como del socio, los servicios prestados por aquél a su sociedad, al margen, en su caso, de su condición de administrador, únicamente podrán calificarse como rendimientos de actividad económica si el socio estuviera dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial, y en consecuencia las retribuciones satisfechas por dichos servicios tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas. Parece muy importante el alta previa de los socios médicos en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, lo cual no siempre es una misión sencilla por las dificultades en el correcto encuadramiento de los socios profesionales en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Por último recuerda la Dirección General de Tributos la obligación de valorar los servicios prestados por el socio a la sociedad de acuerdo con criterios de valoración objetivos y siempre en atención al valor de mercado.
Dejar comentarios